Argumento de Diez Años de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias
El libro que el lector tiene en sus manos pretende, por un lado, conmemorar el décimo aniversario de la aprobación y publicación de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), y, por otro, fomentar la divulgación y el conocimiento de nuestro ordenamiento urbanístico, impulsándose, todo ello, desde la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico (ACADUR), no sólo por dar cumplimiento a uno de sus principales objetivos estatutarios, sino porque con esta obra conmemorativa se edita el primer volumen de lo que hemos venido en denominar la biblioteca urbanística canaria (buc), que, en lo sucesivo, se incrementará mediante la publicación de nuevas obras colectivas, como la que hoy nos ocupa, o monográfi cas en materia de urbanismo. Permítaseme indicar, en este punto, que la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico agrupa en la actualidad a más de 120 personas que, desde distintos sectores y variada formación profesional, comparten el deseo y la ilusión de facilitar el conocimiento del derecho urbanístico mediante la formación de los distintos operadores, el intercambio de experiencias y opiniones, y, en especial, el fomento del debate y la participación ciudadana, todo ello bajo la convicción de que, como acertadamente ha señalado la jurisprudencia, la ciudad, y más ampliamente, el territorio, «es de todos y por tanto las decisiones relativas a sus características corresponden a los ciudadanos en general». La complejidad que, necesariamente, tiene el ordenamiento urbanístico canario no es óbice para ser capaces de transmitir a la ciudadanía en general, y a los profesionales y responsables públicos en particular, la trascendencia e importancia de las decisiones que, fundamentalmente en la planifi cación, adoptan las Administraciones Públicas, debiendo intentar hacer comprensible los efectos de tales decisiones ?que incidirán normalmente en varias generaciones?, al mayor número de personas posibles. Tal objetivo de efectiva participación, lejos de constituir un obstáculo o retraso en la actuación de los poderes públicos, debe convertirse en una garantía de la comprensión y aplicación de esa nueva ordenación por sus destinatarios.0