Argumento de Derecho y Nueva Eugenesia
Los actuales conocimientos del genoma humano, acompañados de las últimas tecnologías reproductivas, permiten someter a los embriones creados in vitro a un análisis genético previo a su implantación, para introducir en el útero de la mujer sólo aquellos que se adapten a los criterios deseados, eliminando los defectuosos o enfermos. Esta selección de embriones se lleva a cabo, fundamentalmente, a partir de los resultados del llamado diagnóstico preimplantatorio. En España estas medidas selectivas encuentran justificación en la Ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida, que maneja la categoría de preembrión y aduce, para justificar tales prácticas, criterios terapéuticos y de prevención de enfermedades.La autora, partiendo de la premisa de que la tutela de los débiles es función prioritaria del derecho, analiza el fundamento y las consecuencias de esta situación legislativa.M.ª Cruz Díaz de Terán Velasco, Doctora en Derecho, es Profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad de Navarra. Ha participado en varios proyectos de investigación en torno a cuestiones de bioética financiados por entidades públicas, y ha intervenido en diferentes obras colectivas sobre cuestiones concernientes al derecho a la vida y a las nuevas tecnologías. Miembro del grupo de investigación "Bioética y Sociedad".0