En opinión de Elisa Pérez Vera, la aceptación de una posible participación de los extranjeros en la administración local, mediante el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales, supone una notable excepción a la regla de base y uno de los rasgos más internacionalistas de la Constitución de 1978. (1982, 24; 1992,84). Teniendo presente la importancia del precepto, cabría preguntarse por qué se introdujo en la Constitución de 1978. I. El derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Su fundamentación. II. Límites constitucionales genéricos a la participación política de los extranjeros. III. Los requisitos específicos del artículo 13.2 de la Constitución española y su desarrollo por la legislación vigente. IV. Otros derechos políticos de los extranjeros. Derechos de participación administrativa.
El artículo 13.2 de la Constitución España dispone, en la redacción dada tras la reforma de 27 de agosto de 1992, que: solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por el tratado o la ley para el derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.