Argumento de Constitución y Principios del Derecho Penal : Algunas Bases Constitucionales
Prólogo El nuevo proyecto de investigación en Derecho penal, para el trienio 2009-2011, y liderado por el Prof. Santiago Mir, versa en esta ocasión sobre Constitución y Derecho penal: consecuencias en los planos legislativo y judicial. Nos pareció que lo indicado era empezar por el principio esta riquísima e inagotable temática y efectuamos un primer Seminario de Investigación bajo la denominación Constitución y principios del Derecho Penal, cuyos trabajos, presentados en abril de 2009, gracias la hospitalidad de Salvador Vives, ven ahora la luz. Llevar a cabo la preparación del Seminario, primero, y la edición de sus trabajos, después, ha sido para mi un auténtico privilegio. Me ha permitido practicar una profunda inmersión en uno de los temas nucleares del sistema punitivo: la Magna Carta como límite y fundamento del Derecho penal, según el criterio ya consolidado ahora, pero que representaba más que aventura en 1976, cuando el Dr. Mir Puig publicó su Introducción a las bases del Derecho penal. Entonces era una quimera y un peligro personal sostener lo que allí se decía; hoy, pese a todos los pesares ?o, quizás, gracias a ellos?, el panorama es radicalmente diverso y claramente democrático. Ningún sistema es perfecto, ni siquiera los que creemos que hemos creado o hemos contribuido a crear nosotros mismos. Por ello un análisis de la realidad y de las perspectivas de futuro, incluidas las posibilidades de permanencia, de supervivencia de un sistema penal garantista, es un tema científi co de primer orden. La praxis diaria, con su dinámica tensión entre sus carencias y sus retos, debe ser objeto de análisis académico. A ello se han dedicado nuestros afanes en las páginas que el lector tiene a continuación. En ellas, los ponentes y los demás intervinientes en 12 JOAN J. QUERALT JIMÉNEZ las intensas sesiones de debate que siguieron a las magistrales exposiciones, analizaron, con poca complacencia y con todo rigor, aspectos cuestionables de nuestra legislación, de nuestra jurisprudencia, de nuestra doctrina o, también, de tics rutinarios y poco críticos. Sería por mi parte una petulancia efectuar un resumen de cada una de las esenciales contribuciones que siguen; sería un atentado a la inteligencia del lector aun mayor efectuar aquí, en este pórtico, una reseña valorativa de tales contribuciones; sería, en fi n, suplantar al lector por una interpretación sesgada y eso no sería lícito intelectualmente, si de un debate académico serio y libre es de lo que estamos hablando y en estas páginas refl ejando. Juzgue, pues, quien esto lea, si la elección del tema y los trabajos de los ponentes son, como creemos, merecedores de elogio. A ellos, en el capítulo de agradecimientos, debe ir nuestra primera dación de gracias. Todos y cada uno, y algunos con gran esfuerzo personal, aceptaron a la primera y encantados nuestra invitación y el tema propuesto; no sólo eso, sino que cumplieron a la perfección todos los requerimientos formales y materiales que les hicimos y han contribuido de excelente grado no sólo en la celebración del Seminario, sino a la publicación que ahora está en sus manos. En este empeño por hacer las cosas bien y con la mejor de las disposiciones, Santiago Mir estuvo siempre en primera línea, dando sus consejos y aceptado las tareas que desde mi coordinación resultaban necesarias realizar; igual agradecimiento ha de llevarse la Dra. Fernández Bautista que me ha dispensado tanto su inmejorable disposición como su mejor criterio. Y sería injusto no mencionar al resto de compañeros del Grupo de Investigación, en las Universidades de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid y La Laguna y el Institut de Seguretat Pública de Catalunya, el entusiasmo con el que han contribuido al buen fi n de estas investigaciones, de las que ahora presentamos una primera parte. En fi n, the last but not the least obligado es rePRÓLOGO 13 cordar la labor de los miembros de la Asociación de Estudiantes de Derecho penal (AINED) que coordinaron sus sesiones con nuestro Seminario, a fi n de que algunos de los ponentes pudieran participar también activamente con intervenciones en su XVI Congreso de Estudiantes de Derecho penal. Tal colaboración resultó ser, una vez más, fructífera y realizable gracias al incansable ímpetu de los estudiantes de licenciatura (!); a ellos, pues, que son el futuro, un agradecimiento no menor.0