Argumento de Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual
Han transcurrido casi diez años desde la anterior edición de estos Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, lapso de tiempo suficiente para justificar la oportunidad de esta nueva edición; aún más tratándose de una materia necesariamente abocada al cambio continuo para adaptarse a las exigencias del mercado de la cultura, condicionado por la incidencia en el mismo de las nuevas tecnologías. Los desarrollos y cambios que se han ido produciendo, tanto en las leyes como en la jurisprudencia y en la doctrina, han sido numerosos e importantes.
Al igual que en las anteriores ediciones, estos nuevos Comentarios se publican poco después de una amplia modificación de la Ley, acompañada de un abundante desarrollo reglamentario. Se trata de la Ley 21/2014, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual (y la LEC) para adaptarla a la Directiva 2011/77/UE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, y a la Directiva 2012/28/UE, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, además de introducir cambios sustanciales en los límites de la propiedad intelectual, en las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, especialmente por lo que a las tarifas de las mismas se refiere, y en la Comisión de Propiedad Intelectual. Se trata del Real Decreto 1023/2015, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, de la Orden ECD/2.574/2015, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y del Real Decreto 224/2016, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.
Se recogen también otras modificaciones anteriores.0