En el Boletín Oficial del Estado núm. 318, de 31 de diciembre de 2010, se publica la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, con entrada en vigor el día 2 de enero de 2011, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, disposición la modificada que entró en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto determinadas normas en materia de infracciones y sanciones, que lo hicieron el mismo día de su publicación en el periódico oficial.
La que se ha denominado vulgarmente «Ley antitabaco», por su carácter indudablemente muy restrictivo, particularmente en cuanto al consumo de productos del tabaco se refiere, no es, por tanto, una Ley de nueva planta, sino de modificación de otra anterior, cuyo ámbito no se reduce al aspecto que ha provocado mayor polémica ?la prohibición de fumar en lugares públicos?, pues contiene también medidas en relación con su venta o suministro, publicidad, prevención del tabaquismo, etc., con el ambicioso propósito de potenciar la deshabituación del tabaco y erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.
I. 0BJETO DE LA LEY 28/2005
II. DEFINICIONES
III. LIMITACIONES A LA VENTA Y SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
IV. LIMITACIONES AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
V. REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO, DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE FACILITACIÓN DE LA DESHABITUACIÓN TABÁQUICA
VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO DE JURISPRUDENCIA
ANEXO NORMATIVO (Ley 28/2005, 26 diciembre)