Argumento de Comentario a la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, inexplicable, tras el mandato al respecto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
La obra realiza un análisis normativo, artículo por artículo, riguroso, completo y práctico, de todas las materias incluidas en la ley. Para ello, bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y experta del Ministerio de Justicia en Derecho Internacional, se han reunido los principales especialistas en la materia (magistrados, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y registradores) que analizan la Ley desde todas las perspectivas.
La Ley 29/2015 se proyecta sobre las relaciones comerciales; familiares y personales; litigiosas o extrajudiciales, que presenten un elemento internacional. Cabe destacar su carácter general, básico y subsidiario, respecto al Derecho europeo y convencional.
El legislador traza un concepto expansivo de la cooperación jurídica internacional y así regula el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales. Sin embargo, la norma no pretende ser una ley general del Derecho internacional privado español. Por esta razón, no aborda aspectos de selección de la ley aplicable; ni conceptos generales y precisos para la aplicación del Derecho extranjero o el Derecho interregional. Tampoco incluye reglas sobre competencia jurisdiccional internacional. Completa su articulado, entre otras disposiciones, con la implementación de los Reglamentos (UE) 1315/2012, Bruselas I Recast y (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales.0