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Cinco Memorias sobre la Instrucción Pública y Otros Escritos

Autores:Condorcet, Jean-Antoine-Nicolas de Caritat - marquis de -; marquis de;
Categoría:Varios
ISBN: 9788471124432
Ediciones Morata, S.L. nos ofrece Cinco Memorias sobre la Instrucción Pública y Otros Escritos en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Enero del 2001. Amplia tus conocimientos con este libro de ciencias humanas, perfectamente adaptado para todos los lectores por su cuidado contenido. Este libro cuenta con un total de 340 páginas , unas dimensiones de 24x17 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Contenido

Págs.
PRÓLOGO A LA EDICIÓN ESPAÑOLA: La Revolución francesa, Condorcet y la educa-
ción española, por Narciso de Gabriel
1. La formación del hombre nuevo, 12.- 2. La Revolución francesa y la educación española,
16.- 3. Talleyrand, Condorcet y Quintana, 20.- Introducción, 23.- Bases generales de toda enseñanza, 25.- División y distribución de la enseñanza pública, 30.- Academia Nacional, 36.-
Dirección general de estudios, 37.- 4. Presencia e imagen de la Revolución francesa y Con-
dorcet en la pedagogía española, 40.

PRIMERA PARTE: Cinco memorias sobre la instrucción pública

PRESENTACIÓN, por Charles COUTEL y Catherine KINTZLER
1. República y escuela en Condorcet, 49.- II. Un itinerario filosófico e institucional, 53.- III. La
teoría de la escuela pública, 57.- 1. Las propuestas previas, 57.- 2. Las propuestas constitutivas,
61.- IV. Política y verdad: Dos concepciones de la nación, 64.- V. Las Cinco memorias sobre la
instrucción pública en la obra de Condorcet, 69.- 1. Una perspectiva, 69.- 2. La génesis del
concepto de instrucción pública en las Cinco memorias sobre la instrucción pública, 71. Nota
sobre la presente edición, 79.

PRIMERA MEMORIA: Naturaleza y objeto de la instrucción pública
La sociedad debe al pueblo una instrucción pública, 81.- 1º Como medio de hacer real la igualdad de los derechos, 81.- 2º Para disminuir la desigualdad que nace de la diferencia de los sentimientos morales, 84.- 3º Para aumentar en la sociedad la masa de luces útiles, 84.- La sociedad debe igualmente al pueblo una instrucción pública relativa a las diversas profesiones, 85.- 1º Para mantener más igualdad entre los que se dedican a ellas, 85.- 2º Para hacerlas más igualmente útiles, 85.- 3º Para disminuir el peligro al que algunas exponen, 86.- 4º Para acelerar sus progresos, 86.- La sociedad debe también la instrucción pública como medio de perfeccionar la especie humana, 87.- 1º Poniendo a todos los hombres nacidos con ingenio en condiciones de desarrollarlo, 87.- 2º Preparando a las generaciones nuevas con la cultura de las generaciones que las preceden, 90.- Motivos de establecer más grados en la instrucción común, 95.- 1º Para hacer capaces a los ciudadanos de desempeñar funciones públicas, a fin de que éstas no se conviertan en una profesión, 95.- 2º Para que la división de los oficios y las profesiones no conduzca al pueblo a la estupidez, 95.- 3º Para disminuir, por una instrucción general, la vanidad y la ambición, 96.- La educación pública se debe limitar a la instrucción, 99.- 1º Porque la diferencia necesaria de los trabajos y las fortunas impide darle más extensión, 99.- 2º Porque atentaría a los derechos de los padres, 100.- 3º Porque una educación pública se volvería contraria a la independencia de opiniones, 101.- Es necesario que las mujeres compartan la instrucciónn dada a los hombres, 111.- 1º Para que puedan vigilar la de sus hijos, 111.- 2º Porque la falta de instrucción de las mujeres introduciría en las familias una desigualdad contraria a su felicidad, 111.- 3º Porque es un medio de hacer conservar a los hombres los conocimientos que han adquirido en su juventud, 112.- 4º Porque las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a la instrucción pública, 112.- Conclusión, 115.

SEGUNDA MEMORIA: De la instrucción común para los niños
Primer grado de instrucción común, 117.- Distribución de las escuelas, 117.- Duración del curso de instrucción, 118.- Distribución de los alumnos, 118.- Estudios del primer año, 119.- Lectura y escritura, 119.- Conocimientos elementales contenidos en el libro de lectura, 119.- Instrucción del segundo año, 128.- Reflexiones sobre la lengua de las ciencias morales, 128.- Sucesión de objetos que deben formar parte de la instrucción 119.- El método de enseñar las ciencias debe cambiar según el objetivo que nos propongamos al enseñarlas, 130.- Instrucción del tercer año, 131.- Instrucción del cuarto año, 132.- La instrucción debe tener también por objeto prevenir contra el error, 134.- Reflexiones sobre el método de enseñar, 134.- Segundo grado de instrucción, 136.-
División de la enseñanza en dos partes, 137.- Utilidad de esta división para facilitar los medios de proporcionar la instrucción a las facultades de los alumnos, 137.- Objetos de la instrucción común, 137.- Enseñanza de las diversas partes de las ciencias, 138.- Principios sobre la elección de las teorías que se deben enseñar, 138.- Manera de enseñar la geografía y la historia, 140.- Enseñanza del arte de expresar ideas, 141.- Motivos de otorgar una mayor libertad a la enseñanza de las ciencias particulares, 144.- Utilidad de hacer educar un cierto número de niños a expensas del Estado, 144.- Tercer grado de instrucción, 146.- Distribución de las ciencias entre los maestros, 146.- De la enseñanza de las lenguas antiguas, 147.- Necesidad de insistir en el estudio de la aritmética política, 148.- Motivos de la importancia concedida aquí a las ciencias físicas, 149.- De los maestros, 151.- Su situación profesional debe ser permanente, 151.- No deben formar un cuerpo, 151.- Sus funciones son incompatibles con cualquier otra función habitual, 151.- Duración de las funciones de los maestros, 153.- Medios de recompensar a los maestros, 153.- Nombramiento de los maestros, 154.- De los que deben componer el establecimiento de instrucción, 155.- Necesidad de establecer compañías científicas, 156.- Necesidad de no transformar las sociedades científicas en cuerpos enseñantes, 16.- Elección, confirmación y destitución de los maestros, 163.- Elección de los niños educados a expensas del tesoro público, 165.- Motivos de preferir una elección simple a un concurso entre los maestros, 166.- Los maestros deben ser pagados por el tesoro público, 167.- Se ha conservado en este plan la independencia necesaria para la libertad, 168.

TERCERA MEMORIA: Sobre la instrucción común para los hombres
Objeto de esta instrucción, 173.- La instrucción política no se debe limitar al conocimiento de las leyes hechas, 174.- La instrucción moral debe tener por objetivo fortificar los hábitos virtuosos, 175.- Utilidad y dificultad de sustituir en la economía rural una rutina ciega por una práctica ilustrada por la observación, 177.- La instrucción común debe incluir los descubrimientos en las ciencias y las artes cuando son de utilidad general, 179.- Necesidad de instruir a los padres de familia en la educación física y moral, 180.- Enseñanza para los hombres, 181.- El conocimiento de los medios de instruirse por los libros debe formar parte de la enseñanza, 183.- Los libros necesarios a esta instrucción, 185.- 1º Libros elementales, 185.- 2º Obras históricas, 185.- 3º Un diccionario, un periódico, un almanaque, 187.- Obras que debemos limitarnos a estimular, 188.- Facilidad de componer las diversas obras necesarias para la instrucción, 190.- De la instrucción que se puede encontrar en los gabinetes de máquinas, de historia natural, etc., 191.- Es necesario enseñar los medios de instruirse uno mismo, 191.- Las sociedades científicas sirven a la instrucción dirigiendo las opiniones, 193.- Los espectáculos y las fiestas deben ser medios indirectos de instrucción, 193.- Los efectos de un nuevo sistema de instrucción no pueden ser sino graduales, 197.- Para los gastos necesarios a la instrucción, se pueden añadir a los fondos nacionales los de suscripciones particulares, 198.- Progreso de las ventajas de una nueva instrucción, 199.- La unión de la filosofía a la política será una de las primeras ventajas de la reforma de la instrucción, 200.

CUARTA MEMORIA: Sobre la instrucción relativa a las profesiones
División de las profesiones en dos clases, 203.- La instrucción pública no debe ser la misma para estas dos clases de profesiones, 205.- Naturaleza de la instrucción pública para las profesiones mecánicas, 206.- Ventajas de la instrucción destinada a las artes mecánicas, 207.- Medios de instrucción para los hombres, 210.- De las profesiones que se pueden considerar como públicas, 211.- Instrucción militar, 211.- Instrucción para la marina, 213.- De la instrucción en el arte de curar, 213.- Instrucción para el arte de las construcciones, 216.- De las artes del dibujo, 217.- Música, 218.- Ventajas políticas de la enseñanza de las artes liberales, 218.- Sociedades destinadas a los progresos de las artes, 219.

QUINTA MEMORIA: Sobre la instrucción relativa a las ciencias
Objeto de esta instrucción, 223.- Método de enseñar, 224.- Enseñanza de las ciencias morales, 225.- Enseñanza de la historia, 226.- Elección de los maestros, 228.- No se debe imponer a los maestros la obligación de responder a las preguntas que les hagan, 229.- Instrucción que se deriva para los hombres de la institución de sociedades científicas, 229.- Utilidad de un cuadro general de las ciencias, 232.- Correspondencia de las sociedades científicas de la capital con los otros establecimientos relativos a las ciencias, 234.- Diferencia entre el objeto de esta instrucción y el de la instrucción general, 235. Conclusión, 236.

DOSSIER
Sobre las asambleas provinciales, 241.- Post-scriptum, 246.- Discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional por el Marqués de Condorcet, en nombre de la Academia de las Ciencias, 249.- Presentación de la biblioteca del hombre público, 251.- Sobre la necesidad de la instrucción pública, 253.

BIBLIOGRAFÍA, por Charles COUTEL y Catherine KINTZLER

CRONOLOGIA, por Charles COUTEL y Catherine KINTZLER

SEGUNDA PARTE: Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública presentados a la Asamblea Nacional, en nombre del Comité de Instrucción Pública, los días 20 y 21 de abril de 1972
Proyecto de decreto, 316.- Título primero: División de la instrucción, 316.- Título II: Escuelas primarias, 316.- Título III: Escuelas secundarias, 318.- Título IV: Institutos, 319.- Título V: Liceos, 320.- Título VI: Sociedad nacional de las ciencias y de las artes, 323.- Título VII: Dirección y vigilancia de la enseñanza, 326.- Título VIII: Nombramientos, 327.- Título IX: Alumnos de la patria, 328.- Cálculo de los gastos que supondrá el nuevo plan de instrucción pública, 334.

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