Argumento de Cauces de Comunicación de las Administraciones Públicas con los Ciudadanos. Tecnologías de la Información: Efectos Técnicos y Jurídicos
Las Administraciones Públicas disponen de
grandes medios informáticos y telemáticos
pero más bien se dirigen a acumular
información que a facilitar esa
comunicación.
Como primera necesidad se expresa una
vez más la obligación que tiene la
Administración de resolver de forma
expresa y en plazo las peticiones que los
ciudadanos le formulen. Su incumplimiento,
por deseo o por olvido, destruye esa
relación; lo lleva a la desconfianza y a la
confusión.
Son muchas e importantes las reformas
estructurales realizadas por aquellos
Entes para facilitar la presentación de
documentos y para comunicar sus
registros; sin embargo, faltan los medios de
canalización de la información recíproca
orientada al ciudadano y los
instrumentos de responsabilidad por no
prestarse la cooperación necesaria y la
asistencia recíproca.
Es necesario justificar aún, a principios
del siglo XXI, la mayor presencia de
instrumentos de comunicación ya
constatados en el tráfico jurídico privado por
medios electrónicos, informáticos y
telemáticos. Entre ellos, el uso de la firma
electrónica y el reconocimiento de las
entidades prestadoras de servicios de
certificación, sin menoscabo de la
autenticidad del documento y de la
recepción por el interesado.PRÓLOGO
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO
I. PRINCIPIOS GENERALES RECOGIDOS
EN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE
II. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA
REFORMA CONTENIDA EN LA LEY 4/1999,
DE 13 DE ENERO
CAPÍTULO II: LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN EL CAMINO DE MODERNIZACIÓN DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
I. UN OBJETIVO PERMANENTE PERO
CAMBIANTE
II. LA INFORMÁTICA Y EL PODER DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III: LA ADMINISTRACIÓN
INFORMATIZADA COMO HERRAMIENTA
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN: LA
INFORMÁTICA DECISIONAL
CAPÍTULO IV: LA OBLIGACIÓN DE
RESOLVER DE FORMA EXPRESA Y EN
PLAZO COMO PRIMER DEBER DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
I. LA LEY 4/1999 LIGA LA OBLIGACIÓN DE
RESOLVER A LA DE NOTIFICAR
II. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA
CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN .
III. LA AMPLIACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL
PLAZO PARA RESOLVER
IV. LA OBLIGACIÓN SE EXTIENDE A LOS
CASOS DE PRESCRIPCIÓN, RENUNCIA,
CADUCIDAD, DESISTIMIENTO Y
DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL
OBJETO
V. LA RESOLUCIÓN MEDIANTE PACTO O
CONVENIO
VI. EFECTOS PROCESALES DE LA FALTA
DE RESOLUCIÓN EXPRESA
VII. LAS RESOLUCIONES TARDÍAS
VIII. LA CONSTANCIA DEL ACTO
PRESUNTO
IX. LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
X. CONSECUENCIAS DE SU
INCUMPLIMIENTO: LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA ES INSUFICIENTE
CAPÍTULO V: UNA ADECUADA
ORGANIZACIÓN, EN ESTRUCTURA Y
MÉTODO, COMO INSTRUMENTO DE
APROXIMACIÓN A LOS CIUDADANOS
I. LA NECESARIA ESTRUCTURA
INFORMATIVA
II. LA COMUNICACIÓN DE RECEPCIÓN
III. LA ORGANIZACIÓN REGISTRAL
IV. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
INDIRECTA
V. LAS CARTAS DE SERVICIO
VI. LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LAS
ENTIDADES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
VII. LOS INSTRUMENTOS DE
INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIÓN EN
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
CAPÍTULO VI: EL USO DE LA TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN PARA FAVORECER
ESTAS RELACIONES
I. GARANTÍAS JURÍDICAS DE LA
VOLUNTAD EMITIDA POR EL ÓRGANO
COMPETENTE A TRAVÉS DE
INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS
II. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS
COPIAS DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS ALMACENADOS POR LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
III. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A
CONOCER LAS APLICACIONES
UTILIZADAS POR LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS EN SUS RELACIONES CON
ELLOS
IV. LAS FECHAS DE TRANSMISIÓN Y
RECEPCIÓN SERÁN ACREDITATIVAS DE
LOS PLAZOS LEGALMENTE PREVISTOS
V. ÁMBITOS EN LOS QUE SE APLICAN DE
FORMA MÁS DESTACADA ESTAS
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN
1. El Sistema de la Seguridad Social
2. El régimen tributario
A) En relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido
B) En relación con el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
3. El Sistema del Mercado de Valores
4. El Banco de España
5. La Administración de Justicia
BIBLIOGRAFÍA