Argumento de Capitán de Yate
Atribuciones del Título de Capitán de Yate.
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno por razones de su titulación, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1. Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
B.2. Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3. Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4. Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 serán de navegación nocturna que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuero con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
Este libro se adapta al programa que entra en vigor el 3 de noviembre de 2008.0