Argumento de Argumentos para Un Nuevo Enfoque en el Enjuiciamiento de la Responsabilidad por Defectuosa Asistencia en la Organización Sanitaria
Encuadernación: Rústica
Que la actividad sanitaria puede entrar en conflicto con bienes jurídicos individuales de la mayor trascendencia es algo que comprobamos cotidianamente. Dejando al margen supuestos extraños de agresiones dolosas contra la vida, la salud, la libertad, la integridad moral , las intervenciones que se producen en este ámbito, a pesar de su orientación eminentemente curativa, no siempre alcanzan lamentablemente el éxito pretendido y, en ocasiones, acaban traduciéndose en eventos adversos, lo que suscita la necesidad de esclarecimiento de la posible responsabilidad, hasta en el plano penal, del profesional o, en su caso, de cada uno de los integrantes del equipo interviniente. Y es que, frente a lo que sucedía en épocas pretéritas, en las que el quehacer profesional era de corte fundamentalmente individualista, la actividad sanitaria se caracteriza en la actualidad por su desarrollo en estrecha colaboración por equipos que no pueden sino confiar en la competencia y buen hacer recíprocos, algo que no puede dejar de tenerse en cuenta a la hora de la exigencia de cualquier responsabilidad, y en consecuencia, también de la de naturaleza penal.
La realidad es, en todo caso, aún más compleja, pues el trabajo de los equipos sanitarios tiene lugar de manera creciente en el seno de las entidades y servicios integrados en las organizaciones sanitarias, cuyo funcionamiento adecuado se erige así en un presupuesto adicional para el aseguramiento de la respuesta apropiada que exige la garantía del derecho individual y colectivo a la salud. En estas circunstancias, habida cuenta de que el defecto de organización de la entidad sanitaria puede presentarse en ocasiones como un factor determinante del evento adverso producido, parece razonable que la depuración de responsabilidades no sólo tenga presente esta circunstancia para precisar mejor la responsabilidad individual, sino que pueda igualmente servir de base para la imputación a la propia entidad sanitaria involucrada.
Entendida tradicionalmente, cuanto menos en el Derecho continental, como una responsabilidad estrictamente predicable de las personas físicas por la realización de un comportamiento humano típico, injusto, culpable y punible, el análisis de la posible responsabilidad penal de la entidad sanitaria quedaba excluido por principio. Pero, la evolución político-criminal ha ido erosionando la solidez del principio dogmático societas delinquere non potest, abriendo espacios a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en no pocos países de tradición jurídica romano civilista. Este es el caso igualmente del Derecho penal español, donde la reforma del Código penal de 2010 ha dado entrada de pleno derecho a la responsabilidad penal de determinadas (aunque no todas) personas jurídicas por ciertos delitos.1