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Acoso y Ciberacoso Escolar: la Doble Responsabilidad Civil y Penal

Autor:Colás Escandón, Ana María;
Categoría:Derecho Civil
ISBN: 9788490900857
Bosch nos ofrece Acoso y Ciberacoso Escolar: la Doble Responsabilidad Civil y Penal en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Octubre del 2015. Este libro cuenta con un total de 464 páginas , unas dimensiones de 24x16 cm (1ª ed.).
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Encuadernación: Cartoné

El denominado "bullying" es definido por la Instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado sobre Tratamiento del Acoso Escolar como un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral.
Desde el punto de vista penal, dicha conducta tiene su encaje en el artículo 173 del Código Penal dentro de los delitos contra la integridad moral, resultando de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al recaer dicha responsabilidad penal en aquellos menores de edad que llevan a cabo su práctica.
Se podrá exigir la responsabilidad civil de un centro docente en los casos de "Bullying" o acoso escolar. Pues, nuestro Código Civil establece la responsabilidad civil de los titulares de los centros docentes por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias. El artículo 1903, párrafo 5º del Código Civil lo dispone expresamente.
Únicamente quedarán exonerados de responsabilidad los centros escolares cuando resulte acreditado la no existencia del nexo causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación de los centros escolares probando que actuaron de manera diligente, activando todos los mecanismos de control necesarios para remediar la situación.
Se trata, en definitiva, de una obra que aborda un tema de máxima actualidad y que, desde una óptica jurídica puede ser abordado desde la doble responsabilidad civil y penal que implica a agresores y centros educativos respectivamente.
0I.- INTRODUCCIÓN
II.- CUESTIONES GENERALES ACERCA DEL BULLYING O ACOSO ESCOLAR.
1.- Concepto de Bullying.
2.- Características del bullying.
2.a.- Intención.
2.b.- Sumisión.
2.c.- Lugar en el que se efectúa el acoso.
2.d.- Reiteración.
2.e.- Medios utilizados para acosar.
3.- Tipos de bullying. Especial referencia al ciberbullying como un tipo concreto de bullying.
4.- Consecuencias físicas y psíquicas derivadas del bullying.
III.- LA PREVENCIÓN COMO MEDIDA ESENCIAL FRENTE AL ACOSO ESCOLAR.
1.- Conocimiento real por nuestros Tribunales penales de las conductas constitutivas de bullying.
2.- La adopción de medidas de prevención del acoso.
IV.- CONSECUENCIAS PENALES DERIVADAS DEL BULLYING.
1.- Trascendencia de la edad del agresor a la hora de responder penalmente por el acoso que ha llevado a cabo.
2.- Tipos delictivos en los que podría encuadrarse la figura del bullying.
2.b.- Atenuantes y agravantes.
2.c.- Tipos delictivos utilizados ante los Tribunales para enjuiciar el acoso escolar antes de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
2.d.- Tipos delictivos en los que podría encuadrarse el bullying tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
3.- La denuncia de los hechos constitutivos de bullying.
4.- Medidas cautelares que pueden ser adoptadas durante el proceso.
5.- Causas de exoneración y de extinción de responsabilidad.
6.- Medidas de carácter penal que puede imponer el Juez al menor por la comisión de un tipo penal como consecuencia del bullying ejercido.
7.- Trascendencia del perdón de la víctima a su agresor una vez denunciados los hechos. Conciliación y acuerdos de reparación.
8.- Desistimiento por el Ministerio Fiscal de la incoación o a la continuación de la tramitación del expediente contra el menor.
9.- Responsabilidad penal del centro educativo y de los profesores.
10.- Responsabilidad penal de los padres del agresor.
11.- Responsabilidad del prestador de servicios, en el caso del ciberbullying.
V.- RESARCIMIENTO CIVIL DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA VÍCTIMA DE BULLYING.
1.- Supuestos en los que es posible un resarcimiento en la vía civil de los daños sufridos como consecuencia del bullying.
2.- Responsabilidad civil de los menores de edad en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.
2.a.- Reglas de procedimiento.
2.b.- Problemas interpretativos derivados del art. 61.3 LORPM, regulador de la responsabilidad civil.
3.- Breve referencia a las características generales de la responsabilidad por hecho ajeno regulada por el art. 1903 CC.
3.a.- Responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores de edad.
3.b.- Responsabilidad de los centros educativos por los daños que sufren sus alumnos en horario escolar.
4.- Delimitación o concurrencia de responsabilidad entre los padres del menor causante del daño y el centro escolar.
5.- Responsables civiles de los daños derivados del bullying en las normas contenidas en el Código Civil español.
6.- Daños indemnizables derivados del bullying. Especial referencia al daño moral.
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS.
I.- Resoluciones del Tribunal Constitucional (por orden cronológico).
II.- Resoluciones del Tribunal Supremo (por orden cronológico).
III.- Resoluciones de Audiencias Provinciales (por orden cronológico).
IV.- Resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia (por orden cronológico).
V.- Resoluciones de Juzgados de Menores (por orden cronológico).
VI.- Resoluciones de Juzgados de Instrucción (por orden cronológico).
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