Argumento de Acciones Colectivas: Reconocimiento, Cosa Juzgada y Ejecución
Las acciones colectivas reflejan una determinada concepción del acceso a la justicia que corresponde a sendas perspectivas de carácter jurídico, económico y social. Responden a los desafíos derivados de la economía de masas, procurando tutelar las posiciones más débiles mediante la reunión y litigación conjunta de los individuos afectados. Esta finalidad, sembrada de problemas, empieza por su difícil acomodo en un Derecho procesal basado en la tutela individual de los derechos, más allá de mecanismos procesales tradicionales como las acumulaciones. Pero no terminan ahí.
Los problemas para adecuar una estructura bipolar del proceso a las singularidades de las acciones colectivas se acrecientan en torno a los institutos que se acometen en este estudio: el reconocimiento de las resoluciones recaídas, la cosa juzgada, positiva y negativa, y la ejecución de una resolución de este orden. Aspectos carentes de atención doctrinal, que se suman a la llamativa escasez de estudios monográficos sobre acciones colectivas en nuestro país. El análisis se centra fundamentalmente en la legislación y jurisprudencia españolas, empezando por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin olvidar regulaciones más específicas, como la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Viene precedido, además, de otro que ofrece una perspectiva general del significado de la tutela colectiva en el conjunto de la justicia civil, y acompañado en su desarrollo de una visión comparada de los ordenamientos europeos más significativos, así como de una mención a la última iniciativa del Parlamento Europeo para regular un recurso colectivo, cuya vigencia cambiaría radicalmente el panorama de la tutela colectiva en Europa.0