En la segunda mitad del siglo XVI se consolidó una significativa evolución del Derecho penal-penitenciario por ahora, no de los soberanos, sino del trabajo de determinados juristas de la práctica que, influidos por la doctrina del Derecho romano, contribuyeron a la lenta pero inexorable superación del carácter local ya autónomo que hasta entonces ofrecía el sistema carcelario y que a partir de ese momento tendería a la objetivización de la práctica jurídica y la jurisprudencia práctica; a la observación, por parte de los jueces y los tribunales, de la cualificación y la conducta necesarias para el desempeño de su oficio; y a la aparición de un incipiente sistema de garantías para los presos.