Argumento de Tratado de Autoría y Participación en Derecho Penal Internacional
Sobre la base de los precedentes conformados por los procesos de Nuremberg (1946) y Tokio (1947) contra la dirigencia que gobernó la Alemania nazi y el Japón imperial durante la segunda guerra mundial, y el caso ante los tribunales de Israel contra el dirigente nazi Adolph Eichmann (1961), se desarrollan a partir de 1985 los procesos contra los integrantes de las Juntas Militares argentinas (1985), y el General chileno Augusto Pinochet (desde 1996) y se crean los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994), y la Corte Penal Internacional (1998), lo que constituye un auténtico punto de inflexión en el ejercicio de la acción penal a nivel nacional e internacional frente a aquellos dirigentes (ya sean políticos, militares, empresariales o religiosos, ya operen desde el aparato del estado, desde estructuras paramilitares o desde grupos armados organizados de oposición) responsables por campañas de violencia masiva de carácter sistemático o generalizado contra la población civil o contra personas y objetos protegidos por el derecho internacional humanitario. Como consecuencia, la primera década del Siglo XXI ha presenciado a nivel nacional los procesos contra numerosos altos mandos de las fuerzas armadas en Argentina, Alberto Fujimori y Abimael Guzmán (Sendero Luminoso) en Perú, Juan María Bordaberry en Uruguay, el general Efraín Rios Montt en Guatemala, y un buen número de comandantes paramilitares, miembros del Secretariado de las FARC y el ELN, gobernadores, congresistas, y altos mandos del ejército, la policía nacional y los servicios de inteligencia en Colombia. Así mismo, a nivel internacional se han presenciado las imputaciones y procesos de los ex jefes de estado o de gobierno de Liberia (Charles Taylor), la ex Federación de Yugoslavia (Slobodan Milosevic), la entidad serbo-bosnia de Bosnia y Herzogovina (Radovan Rarazdic), Ruanda (Jean Kambanda), Libia (Muammar y Said Al Islam Gaddafi), Sudán (Omar al Bashir), Costa de Marfil (Laurent Gbagbo) y Kenia (Uhuru Kenyatta), además de otros ex altos cargos del estado y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (Bosnia y Herzegovina, Camboya, Croacia, Kenia, República Democrática del Congo, Serbia, Sierra Leona), comandantes paramilitares (Tigres de Arkan, Grupos Mujaidines, Milicias Janjaweed, Milicias Interahawe) y dirigentes de grupos armados organizados de oposición (Ejército de Liberación del Señor, Movimiento para la Liberación de Sudán, Movimiento por la Justicia y la Equidad, Movimiento para la Liberación del Congo, Frente Revolucionario Unido). Estudiando en detalle los múltiples casos existentes, el presente Tratado provee un análisis comprehensivo y estructurado sobre las formas de autoría y participación en la comisión de los delitos internacionales de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, con particular énfasis en las formas de contribución punible de los dirigentes.0