La cuestión de la ley aplicable a las sucesiones internacionales plantea hoy día cuestiones novedosas que hacen de la misma un tema atrayente y actual, dotándolo, además, de una suma complejidad. A los problemas con que se han enfrentado tradicionalmen-te los operadores jurídicos al abordar esta problemática, se suman recientemente otros de índole diversa, muy vinculados a la llegada a España de nacionales de ciertos países alejados de la cultura jurídica occidental. Ello dota a la práctica del modelo español de Derecho internacional privado de una carga de conflictividad desconocida hasta el momento en España: la aplicación de legislaciones extranjeras basadas en modelos de organización social que se alejan notablemente del nuestro requiere de un ingente esfuerzo de conciliación de sistemas. La nueva realidad social plantea como cuestión de fondo la cuestión de si la rígida solución en la materia, recogida en el artículo 9.8 del Código civil, resulta adecuada para afrontar este nuevo reto. Se trata de verificar si una norma concretada en un único criterio de conexión, la nacionalidad, ofrece una respuesta satisfactoria a las nuevas necesidades sociales con las que se enfrenta España. La sociedad española está adoptando con el tiempo un contorno marcadamente multicultural. Se ha transformado como consecuencia de las corrientes migratorias que están afectando al país desde hace tan solo algunos años, lo que reclama plantearse en profundidad y en relación con todos los ámbitos vinculados al fenómeno sucesorio la posible adopción de otras soluciones de Derecho aplicable que resulten más acordes con esta nueva realidad. \