La presente monografía incorpora un exhaustivo e integrador análisis del juez ordinario predeterminado por la ley como principio informador del Estado de Derecho. Partiendo de esta conformación final, se atiende, desde una perspectiva analítica, a su manifestación negativa, como garantía institucional (prohibición de los tribunales de excepción, art. 117.6 CE), y positiva, como derecho fundamental (derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, art. 24.2 CE). Se concluye, que la imprescindible generalidad y abstracción legales evidencian la incuestionable relevancia de la hermenéutica, íntimamente vinculada a la persona del juez que la realiza. De este modo, la predeterminación legal del juez permite excluir la postdeterminación parcial del mismo y, por ende, del fallo, garantizándose así -y mediante la circular simbiosis entre legalidad-constitucional y judicialidad- la igualdad ante la legalidad, por la igualdad ante la judicialidad que la interpreta, aplica y aún integra. \