Argumento de Sobre el Derecho de Sociedades en Nuestro Tiempo : Crisis Económica y Ordenamiento Societario
Encuadernación: Rústica
Como en tantos otros sectores del ordenamiento jurídico, los últimos años han traído consigo cambios significativos para el Derecho Mercantil, entendida esta disciplina como categoría jurídica general, pero también, de modo más específico, para varias de sus ramas. Al lado de las relevantes alteraciones experimentadas por el Derecho bancario o el Derecho concursal, por referirnos a las vertientes en las que tales cambios han sido (y están siendo) más destacados, también el Derecho de sociedades se ha visto afectado por distintas circunstancias, que han contribuido a modificar, al menos en parte, algunas de las certezas heredadas del pasado siglo. La actual crisis económica ha sido, indudablemente, un elemento clave para apreciar la profundidad de los cambios, pero, desde luego, no el único. Con anterioridad al estallido de la crisis, nuestra disciplina venía experimentando, en su propia razón de ser y en su homogeneidad interna, algunas alteraciones importantes que relativizaban su condición de categoría jurídica autónoma. Quizá porque el Derecho de sociedades de los últimos tiempos había visto dilatarse considerablemente su perímetro, quizá por el frecuentemente aludido «cansancio teórico», que gravaba la capacidad de comprensión de los mejores juristas respecto del auténtico significado de la realidad societaria, o quizá, en última instancia, por el predominio de ciertas corrientes de pensamiento que desmentían el relieve de nuestra disciplina, en cuanto tal, lo cierto es que, a despecho de la existencia de una amplia bibliografía, han sido y son abundantes las voces que constatan la falta de una construcción dogmática de la disciplina a la altura de las exigencias de la época actual.
Las múltiples urgencias derivadas de la crisis han ayudado a encubrir la aludida insuficiencia teórica, gracias, entre otros extremos, a la promulgación de una incesante normativa, cuya inmediatez, asistematismo y heterogeneidad se han justificado, precisamente, por la necesidad de superar la crítica situación por la que pasan tantos países, entre ellos el nuestro. Ni que decir tiene que los mencionados caracteres de las nuevas normas societarias han exigido un considerable esfuerzo de intelección a los juristas, sumamente críticos, por lo común, con esta forma de proceder. Se trata, con todo, de un análisis con fecha de caducidad, y no tanto o no sólo por el inevitable perecimiento de los «productos» jurídicos, sino, en especial, por tratarse de una legislación excepcional, casi de emergencia, al menos en ciertos casos. Siendo insoslayable, entonces, que los juristas estudien con cuidado la nueva regulación, en su caso, no puede ocultarse que el Derecho de sociedades necesita una situación de mayor estabilidad normativa, cuya realización no puede disculparse exclusivamente por la vigencia de la crisis. Por tal motivo, no puede merecer sino plácemes la reciente elaboración de la Propuesta de Código Mercantil, cuya extensa y minuciosa disciplina societaria puede llegar a constituir, entre nosotros, el «suelo» legislativo idóneo para ordenar la actividad de los operadores económicos organizados bajo los distintos tipos o formas jurídicas reconocidos en él. 0