Argumento de Requisitos para Eliminar la Doble Imposicion Economica Art 21 y 32 Lis a la Luz
El presente trabajo tiene por objeto el análisis, a la luz del derecho comunitario, de los nuevos requisitos para eliminar la doble imposición económica internacional. Por un lado, los requisitos de participación significativa y duradera, y requisito de previo gravamen en el ámbito subjetivo de la exención y deducción. En estos casos, se señala la problemática del requisito de participación duradera y de previo gravamen en el marco del artículo 2 y 3 de la Directiva matriz filial (2011/96/UE). Por otro lado, y con especial atención, se analiza el nuevo requisito de participación indirecta del contribuyente en las entidades de segundo o ulterior nivel en el 21 y 32 LIS a la luz del derecho originario y derivado. En particular, los problemas de incompatibilidad con el artículo 4.1 en relación con el artículo 1.2 a 1.4 de la Directiva matriz filial, así como la posible vulneración de las libertades del Tratado a la vista de diferencias de trato no establecidas expresamente, pero que se ponen de manifiesto con la puesta en práctica de este requisito. Preocupan, en este sentido, las consecuencias recaudatorias que puedan producirse ante una nueva era de recursos, que tuvieran por objeto la vulneración del derecho comunitario y la consecuente invocación del derecho a la exención. Para este cometido, el trabajo se estructura de la siguiente forma: El apartado primero concreta los aspectos novedosos de regulación de los requisitos para eliminar la doble imposición económica, introducida por la Ley del impuesto sobre sociedades de 27/2014, de 27 de noviembre. El segundo apartado se centra en el análisis de los requisitos del ámbito subjetivo de los artículos 21 y 32 LIS a la luz de los artículos 2 y 3 de la Directiva matriz filial. Los apartados tercero a sexto, analizan el nuevo requisito de participación indirecta del contribuyente que tiene por objeto analizar el origen de las rentas, en aras a concretar el régimen jurídico que se desprende de la compleja dicción de este requisito (apartado tercero), para después cuestionar la compatibilidad de este requisito con la Directiva matriz filial (apartado cuarto) y con las libertades del Tratado (apartado quinto). El trabajo concluye con una propuesta de lege ferenda con el propósito de ofrecer al legislador una reformulación, que no eliminación, del requisito de participación indirecta para identificarse con una norma antiabuso, como solución a la actual vulneración del derecho comunitario e internacional de este requisito introducido en el 21 y 32 LIS (apartado sexto).0