Argumento de Rehabilitacion de los Contratos en el Concurso
En relación con los efectos que la declaración de concurso proyecta sobre los contratos celebrados por el concursado, la rehabilitación constituye una manifestación específica de la incidencia que la situación concursal puede tener sobre el normal funcionamiento de la facultad de resolución de los contratos, cuyo fundamento esencial es facilitar la continuidad de la actividad empresarial del deudor.
La obra aparece estructurada en dos partes. La primera, de carácter introductorio, se dedica al estudio de la rehabilitación como instituto concursal. La segunda, mucho más extensa, se ocupa del análisis de los distintos supuestos de rehabilitación de los contratos contemplados en la Ley Concursal. En primer lugar, la rehabilitación de los contratos de préstamo y demás de crédito (art. 68). En segundo lugar, la rehabilitación de los contratos de adquisición de bienes con contraprestación o precio aplazado (art. 69). En tercer lugar, y en relación con los arts. 68 y 69, el supuesto asimilable a la rehabilitación que representa la opción enervadora en la ejecución de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial (art. 155). Por último, el supuesto relativo a la enervación del desahucio y a la rehabilitación de los contratos de arrendamiento (art. 70).0