Mediante la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se aprobó la actual Ley General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2004. Tal norma, básica en cuanto a la regulación de la materia fiscal, vino a suponer una completa reforma de la normativa existente, lo que trajo como consecuencia la sucesiva publicación de los diferentes Reglamentos que la desarrollan.
El último Reglamento dictado en esa materia ha sido el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula el desarrollo de los procedimientos de gestión e inspección de los tributos.
La presente obra tiene como objetivo el comentario y análisis del texto articulado de dicho Reglamento desde la visión práctica de sus autores, todos ellos abogados dedicados al asesoramiento fiscal.
Como características básicas de dicho Reglamento, pueden describirse:
1. Regula la aplicación de los tributos en desarrollo de la LGT (regula, por tanto, la gestión, inspección y recaudación).
2. Tiene aplicación supletoria a otros ámbitos, como al ámbito recaudatorio (entendido como gestión recaudatoria en su totalidad y no sólo referida a la recaudación de los tributos), al sancionador y al ámbito de los procedimientos de revisión.
3. Resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias, y no sólo a la estatal.
Los comentarios recogidos en esta obra tienen en cuenta las reformas habidas hasta el RD 192/2010, de 26 de febrero. Especialmente, los importantes cambios introducidos por el RD 1/2010, de 8 de enero. En este sentido, conviene destacar que el RGAT es un reglamento con un doble contenido.
Por un lado, regula una larga serie de obligaciones formales, principalmente derivadas del suministro general de información, previsto en el art. 93 LGT y por otro recoge el que sería su contenido más característico, es decir, la regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios, siendo la primera regulación completa de los procedimientos de gestión.