Argumento de Regimen Juridico Patrimonio Personal Religioso
Los religiosos, en cuanto miembros a la vez de la Iglesia de un Estado, se encuentran sometidos tanto a las leyes canónicas como a las normas que el ordenamiento jurídico estatal establece para sus nacionales. El estudio que aquí se aborda contiene en su título "El régimen jurídico del patrimonio personal del religioso: consideraciones canónicas y civiles", la razón de ser su propio interés. Apoyado de una doble normativa- la proveniente del Estado y la que procede de la Iglesia-, el análisis del tema conduce a una conveniente llamada a la concurrencia de ambos ordenamientos al servicio de la convivencia plural y del bien común social. La importancia de dicho análisis se acrecienta si tenemos en cuenta una serie de datos que justifican su autoridad: por una parte, desde la perspectiva de un Estado aconfesional como el español, la llamativa discordancia entre las normas de dos ordenamientos que afectan a un mismo sujeto (el religioso) y a una misma materia (su patrimonio); de otros lado, la invariabilidad de las normas canónicas desde 1983 y el constante cambio que sufren determinadas ramas del Derecho estatal relacionadas con este tema; por último, la importancia que se ha de conceder en el ordenamiento civil, en relación con los actos patrimoniales de los profesores, a la autonomía de la voluntad y a la doctrina de los actos propios.0