En la actualidad la siniestralidad laboral constituye, junto a los "accidentes" de tráfico y la inmigración "ilegal", uno de los problemas que más preocupación despierta en nuestra sociedad. Pese a la ingente normativa extra-penal existente, los índices de siniestralidad que se registran no sólo no descienden, sino que se mantienen e, incluso, aumentan. Partiendo de esta realidad, el autor empieza preguntándose en qué medida la seguridad en el trabajo constituye un bien jurídico merecedor de protección penal y hasta qué punto resulta eficaz la intervención penal en este ámbito del ordenamiento jurídico-laboral. Tras responder afirmativamente ambos interrogantes, el autor aborda, desde una perspectiva interdisciplinar, las diferentes cuestiones que suscita el delito contra la seguridad en el trabajo previsto en los arts. 316-318 CP.
En efecto, tomando como referencia la normativa extra-penal en materia de prevención de riesgos laborales y los distintos problemas de Derecho Penal Parte General implicados, analiza, entre otras, el concepto jurídico-penal de "medios" utilizado en la descripción típica contenida en el art. 316 CP; la relevancia o irrelevancia jurídico-penal del incumplimiento de la obligación de exigir la efectiva utilización de los "medios" previamente facilitados; los argumentos "dogmáticos" y político-criminales que aconsejan la desincriminación de la imprudencia en este delito (art. 317 CP) y los sujetos a los que es posible imputarles en concepto de autor el delito contra la seguridad en el trabajo, prestando una especial atención a la responsabilidad penal de los "servicios de prevención" y al arquitecto técnico; a la cláusula de "extensión de la autoría" recogida en el art. 318 CP y a la delimitación de la relación de autoría en los casos en que la obligación de facilitar los "medios" es compartida por varios sujetos, esto es, los supuestos de subcontratación (art. 24.3 LPRL) y cesión de trabajadores de una ETT a la empresa usuaria (art. 28 LPRL).