La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuando para evaluar hechos y circunstancias que se consideran relevantes o adquirir certeza sobre ellos, sean necesarios conocimientos específicos, se podrá aportar al proceso Informe de peritos que posean y puedan acreditar dichos conocimientos. Es por todo ello que el Informe Pericial o Dictamen Pericial debe contener la información sobre el asunto objeto de litigio de forma clara, bien argumentada y fundada, además de estar adecuadamente acreditada mediante la documentación que sea necesaria. Siendo esta publicación un a propuesta al modelo y forma de proceder para realizar un Informe o Dictamen Pericial.