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Portada de Práctica de la Real Chancillería de Granada.

Práctica de la Real Chancillería de Granada.

Autor:López Nevot, José Antonio;
Categoría:Historia De España
ISBN: 9788484449850
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Argumento de Práctica de la Real Chancillería de Granada.

PRÁCTICA DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA

Capitulo 1º en que se declara quien fundo las Chançillerias y por que caussa .
Capitulo 2º [en que se contiene la forma] de los reciuimientos de Pressidente y oidores al vsso y ejerçiçio de los oficios .
[Capitulo de la] forma del rreçiuimiento de los señores oydores al exerçiçio de las plaças .
Capitulo 3º Como son rreciuidos los alcaldes del crimen, de hijosdalgo, fiscales y alguaçil mayor .
Capitulo 4 de como son reciuidos los abogados .
Capitulo 5 y forma de rreçiuimiento de los oficios de relatores .
Capitulo 6 de la forma de reciuimiento de los scriuanos de camara y rezetores del primero y segundo numero .
Capitulo 7 de la forma del rreçiuimiento de los procuradores .
Cap. 8 del exerçiçio y ocupaçion de los porteros de camara desta Real Chançilleria .
Capº. 9 de la nomina que el señor Pressidente imbia cada año de los oydores y ministros que siruen con salario a Su Magestad en la Chançilleria, para que les confirme las plazas .
Capitulo 10 de la forma que se tiene en haçer los Acuerdos Generales y en que dia se hacen .
Capitulo 11 de las audiençias publicas .
Capitulo 12 en que se prosigue la platica de la audiençia publica y forma de rreçiuir los pleytos a prueba en ella .
Cap. 13 [en que se] refiere la forma y horden que se tiene en las recusaçiones de los señores Pressidente y oydores, alcaldes del crimen, y hijosdalgo, y otros ofiçiales y ministros de la Chançilleria .
Cap. 14 [que trata] de los proçesos ecclessiasticos que bienen a la Chançilleria por via de fuerça y otras cossas çerca desto .
Cap. 15 en que prosigue la pratica de los proçesos ecclessiasticos .
Cap. 16 en que se prosigue la pratica de los proçessos ecclesiasticos y retençion de Bullas .
Cap. 17 [en que se] diçese la concordia que tiene el Tribunal de la Inquisiçion en el conoçimientto de las caussas con la Chançilleria, sala del crimen y justiçias hordinarias .
Capitulo 18 de los pleytos y causas que en la Chançilleria comiençan por casso de Corte y qual lo ssea .
Capº. 19 de los emplaçamientos por nueba demanda y por apelaçion .
Capº. 20 en que se declaran las rebeldias de los emplaçamientos y como se quentan y quando se an de acussar .
Capº. 21 de las declinatorias en las nuebas demandas .
Capº. 22 [de] como se proueen de curador ad litem a los menores de 25 años en la Chançilleria y a los que no se pueden nombrar en ella .
Capº. 23 de la forma de reçiuir a prueba las nuebas demandas y terminos allende los Puertos y Vltramarinos .
Capº. 24 en que se diçe la forma del despacho de las reçetorias para haçer prouança, y otras cossas çerca desto .
Capº. 25 de la presentaçion de escript[os]uras y otros recados que se redarguyen de falsos criminal y ciuilmente y comprouaçion dellas .
Capº. 26 de las reçetorias que se despachan comettidas a reçetor y forma de cometerseles .
Capº. 27 [en que se contie] de la forma del despacho de las prouissiones y requissitorias para Reynos estraños .
Capº. 28 del Interin .
Capº. 29 de las vistas de ojos .
Capº. 30 de las publicaçiones de las prouanças .
Capº. 31 de las restituçiones de terminos de prueba y otros en que se conçede .
Capº. 32 de la forma de poner tachas a los testigos, como se admiten y ottras cossas çerca desto .
Capº. 33 de la forma de concluyr los pleytos para difinitiua despues de passados los terminos de prueba de tachas y restituçion .
Capº. 34 de las demandas de espera .
Capº. 35 de las demandas de concursso de acreedores y de espera .
Capº. 36 [que trata] de las [forma que se tiene en las] vistas de los pleitos como y quando se an de ver, y ottras cossas a esto tocanttes .
Cap. 37 [en que se contienen] refierense algunas sentençias y forma de su nota y disposiçion .
Capitulo 38 [de] como y quando se a de pedir declaraçion de las senttençias de revista .
Capº. 39 [en que se trata] de la segunda suplicaçion con la pena, y fiança de las 1500 doblas de la Ley de Segouia que es la ley primª ttº 20 lib 4 Recopilaçion .
Capº. 40 [en que se da la] forma de proçeder en las querellas de dañadores publicos, y otras semejantes de que se manda hauer informaçion ante Presidente y oydores .
Capº. 41 de como se reçiue informaçion de los propios de conçejo, y contribuçion para los gastos de los pleyttos .
Capº. 42 [en que se diçe] la forma de sustançiar las causas en el Consejo de Haçienda o Junta de Poblaçion que se haçe en esta Chançilleria .
Capº. 43 de los pleytos que bienen a la Chançilleria en apelaçion de las justiçias ordinarias .
Capº. 44 de las deserçiones que se haçen en la Chançilleria de las sentençias de los jueçes hordinarios y otras cossas çerca desto .
Capº. 45 de los atentados .
Capº. 46 [en que se refiere el estilo] de las prouissiones ordinarias para traer los pleytos, a costa de los que apelan y no los traen .
Capº. 47 de las contradiçiones de prueua en los pleytos que bienen por apelaçion .
Capº. 48 [en que] se prosigue la pratica de las contradiçiones de prueba .
Capº. 49 de las solturas de los pressos en caussas çiuiles .
Capº. 50 [en que se contiene la] forma de sustançiar los pleitos retardados y emplaçamientos para ello .
Capº. 51 de las suplicaçiones de los autos, y sentençias y terminos para ellas, y en lo que no las ay .
Capº. 52 que contiene la forma de sustançiar los pleytos del Honrrado Conçejo de la Mesta, y ottras cossas çerca desto .
Capº. 53 [de la forma], como y quando se dan prouissiones inibiendo a las justiçias, y en que cassos, y en que no .
Capº. 54 en que se rrefiere como se dan las prouissiones para que se cumplan las rrequissitorias cuyo cumplimiento deniegan las justiçias y de otras [prouisiones por ordinarias] de contratos de çensos .
Capº. 55 de las prouissiones que por ordinarias se suelen y acostunbran dar en la Chançilleria y de las que no se pueden dar .
Capº. 56 [en que se refiere la forma] de las apelaçiones de las caussas çiuiles de Prouinçia y de la Justiçia ordinaria de la Çiudad, y como se sustançian .
Capº. 57 [en que se trata] de las caussas y negoçios criminales por casso de Corte .
Capº. 58 en que se prosigue la pratica criminal por casso de Cortte .
Capº. 59 que trata de las sentençias en ausençia y rebeldia, forma de su execuçion, y presentaçion de los reos aussentes .
Capº. 59 (bis) en que se contiene la pratica en los pleytos que bienen en apelaçion ante Alcaldes del Crimen .
Capº. 60 en que se prosigue la pratica criminal .
Capº. 61 en que se declara la forma que se tiene en el proçedimiento de las caussas de dentro de las çinco leguas, assi de offiçio, como por querella .
Capº. 62 [en que se diçe la] forma de proçeder en las caussas de compettençia entre la sala del crimen y Alcalde mayor de la Çiudad, y escriuanos de camara y crimen y los tribunales de la Chançilleria .
Capº. 63 [en que se] de[clara] la pratica [que ay] en los pleitos que bienen a la Chançilleria en fuerça de original assi de fuera como de Granada [y Prouissiones hordinarias del Fiscal de su Magestad] .
Capº. 64 del cumplimiento de requisitorias en caussas criminales, sobre que se querellan en la Real sala del crimen .
Capº. 65 [en que se trata] de la forma y orden de poner y sustançiar las demandas de hidalguias y quantos generos de demandas ay .
Capº. 66 [que trata] de las caussas de hidalguia por demanda, delaçion y filiaçion ante los Alcaldes de hijosdalgo [desta Chançilleria] y que cossa sea hijodalgo de deuengar 500 sueldos segun fuero de España y de donde se deriua .
Capº. 67 en que se trata çerca de los pleitos de hidalguia de sobrecarta de carta executtoria .
Capº. 68 [en que se diçe] como se sustançian las caussas de hidalguia por delaçion fecha al fiscal de su Magestad .
Capº. 69 en que se contiene la forma de los pleytos de hidalguia por demanda del pretendiente en posession, y en propiedad .
Capº. 70 en que se prosigue la pratica de los pleitos de hidalguia y se refieren algunas cossas partticulares y neçessarias en ellos .
Capº. 71 en que se refiere la forma que se tiene en las opossiçiones que se haçen en los pleytos de hidalguia por los hijos o nietos de los littiganttes .
Capº. 72 de la forma de proçeder en los pleytos de hidalguia de preuilegio y senttençia arbitraria de Vbeda .
Capº. 73 [en que se refiere la forma] de [seguir y sustançiar] las caussas y pleytos de Alcaualas ante los Alcaldes de Hijosdalgo y conoçimiento que dellas tienen .
Capº. 74 [en que se] diçese lo que el señor semanero puede haçer y proueer en semaneria, cuya jurisdiçion es en dos maneras, la una por comission de la sala, o del Acuerdo, la otra que le esta cometida por las hordenanças .
Capº. 75 en que se declaran los derechos que han de hauer los relatores de las vistas de los pleytos .
Capº. 76 [en que se] de[claran] los derechos que han de hauer los escriuanos de camara y por que y en que cassos se deuen y en que no y otras cossas en esta razon .
Capº. 77 en que se se diçe la forma que se tiene con los pobres pressos de la Carçel desta Corte, su comida y la de los enfermos y otras cossas çerca desto .
Capº. 78 de las vissittas de sabado de cada semana .
Capº. 79 de las solturas de los pressos que estan por deudas en las vissitas de las Pasquas con las limosnas de los Patronatos, las quales haçe el señor oydor de bonete mas antiguo .
Capº. 80 de la horden que se tiene en las vissitas generales que haçen los señores Pressidente y oydores las Pasquas .
Capº. 81 en que se da la forma que se tiene en la vissita ordinaria de los offiçiales de la Chançilleria por el señor oydor vissittador della .
Capº. 82 que trata de las vissitas generales que se haçen en esta Chançilleria por mandado de su Magestad a los señores Presidente y Oydores, Alcaldes, Fiscales y demas Ministros y Offiçiales della .
Capº. 83 de las çeremonias que obseruan los señores Presidente y oydores entre ssi y otras cossas çerca desta materia .
Capº. 84 en que se prosigue la pratica de las çeremonias y obserbançias de los señores Pressidente y oydores .
Capº. 85 de los Aniuersarios que çelebra la Real Audiençia por los Señores Reyes Catholicos Don Fernando y Doña Isabel en la Real Capilla, y del Real Patronato, en el combentto de Trinitarios descalços desta Çiudad, bocaçion de Nuestra Señora de Graçia .
Capittº 49 (bis) en que se contiene la forma de la execuçion y cumplimiento de la carta executoria entre los benefiçiados y arçovispo deste arçovispado de Granada y que jueçes lo son para ello .

ÍNDICE ONOMÁSTICO .

ÍNDICE SISTEMÁTICO .

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