Argumento de Planificacion y Aguas Publicas: el Plan Hidrologico Nacional.
Si bien la planificación es un elemento, instrumento o técnica habitual para la realización de cualquier programa de acción política o de gobierno, la misma se convierte en un instrumento imprescindible cuando de la ordenación racional de los recursos hídricos se trata. En efecto, así lo ponen de manifiesto tanto la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como nuestra Constitución (artículos 45 y 149.1.22, fundamentalmente); pero, sobre todo, nuestra actual Ley de Aguas, la cual somete toda actuación sobre el dominio público hidráulico a los dictados de la planificación hidrológica en su artículo 1.3. En consecuencia, el instrumento central para llevar a cabo la ordenación de las aguas son los planes hidrológicos. Ahora bien, la planificación hidrológica prevista en la Ley de Aguas tiene en la cuenca su ámbito natural de desarrollo. Así es, el principio de unidad de cuenca y de su gestión que la Ley adopta como criterio a seguir y que el Tribunal Constitucional consideró como lógico y adecuado a la Constitución tiene su correspondiente plasmación en los planes hidrológicos de cuenca, aprobados definitivamente por el Real Decreto 1664/1998. Pero la planificación hidrológica no puede detenerse en el ámbito físico y territorial de las cuencas, pues ésta tiene una vocación inequívoca hacia la contemplación de los problemas globales del país a la par que trata de resolver los desequilibrios de España con un uso armónico y coordinado de sus completos recursos. Con ese fin se aprobó nuestro primer Plan Hidrológico Nacional por la Ley 10/2001, de 5 de julio. Pues bien al estudio, análisis y crítica de dicho Plan se dedica buena parte de este trabajo.0