Argumento de Obra Colectiva y Derecho de Autor
Si bien la obra colectiva ha sido desde sus inicios una categoría especialmente apta para canalizar fuertes inversiones en la industria cultural, el interés práctico por este tipo de obra se ha incrementado todavía más con la aparición de las denominadas «nuevas tecnologías» que han transformado la forma tradicional de creación de obras intelectuales y también la manera en que éstas son divulgadas. Así, a los clásicos ejemplos de obra colectiva (como es el caso de los diccionarios, enciclopedias o las publicaciones periódicas) se han agregado recientemente los programas de ordenador, las bases de datos y buena parte de las denominadas obras multimedia (páginas web, videojuegos y obras interactivas de diversa naturaleza, entre otros), todas ellas creaciones intelectuales susceptibles de ser configuradas como obra colectiva.
A lo anterior hay que añadir que el creciente interés por la obra colectiva se debe a la existencia de un régimen excepcional al que se ve sometido el derecho de autor que nace sobre la misma. En efecto, se trata del único caso en que se permite el reconocimiento de un derecho de autor de forma originaria a una persona jurídica, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos establecidos en el supuesto de hecho que regula el art. 8 del TR de la LPI.0