La información mostrada en la página de resultados es previamente rastreada, recopilada e indexada por el buscador, haciendo coincidir las palabras claves del usuario con esta información en forma de enlaces, noticias, vídeos o, por ejemplo, imágenes. Pues bien, a pesar de que la revolución digital está acercando, en términos inimaginables, la información a la ciudadanía, y este fácil acceso al contenido disponible en la red supone nuevas oportunidades a las industrias culturales para la creación y difusión de contenidos, el exponencial volumen de infracciones, entre otros, a los derechos de autor es una de tantas consecuencias de su expansión. En relación a este contenido, en ocasiones, es mostrado en los resultados sin autorización de su titular, de ahí que el buscador pueda estar infringiendo derechos exclusivos del titular de la obra protegida, de no mediar límite o excepción legal alguna.
Situándonos en este contexto, la primera parte de la obra se dedica a los motores de búsqueda y como pueden afectar sus actividades a los derechos de autor. Un análisis del funcionamiento y clasificación de estos instrumentos de búsqueda, las actividades que realizan y la enigmática página de resultados, da paso al estudio de los derechos exclusivos en el entorno digital y su afectación por las diferentes actividades de los motores de búsqueda, lo que ayudará a determinar, sin duda, la posible infracción cometida por el buscador. Por último, y como paso previo para determinar esta infracción, se analiza si el uso no autorizado de la obra protegida queda amparado por algún límite. Un estudio comparado de los distintos sistemas de límites a derechos de autor (i.e. el sistema tasado de límites representado por la Regla de los Tres Pasos y el sistema de límites abierto representado por el fair use doctrine estadounidense) desde su origen, interpretación, análisis doctrinal y jurisprudencial, con especial énfasis en las resoluciones que afectan a las citadas actividades realizadas por los buscadores, sirve de apoyo al autor para considerar que un sistema flexible resulta más ventajoso para afrontar los actuales avances tecnológicos, toda vez que permite la creación de nuevos usos autorizados siempre que se cumplan los criterios determinados por los tribunales. Por ello considera necesaria la revisión del sistema tasado de límites en pro de su flexibilización, que evite que los jueces nacionales europeos acudan soluciones fuera del derecho de autor (i.e. autorización tácita o licencia implícita, abuso de derecho o aplicación analógica de la Ley del comercio electrónico) para determinar que no existe infracción en las conductas como las de los motores de búsqueda, mientras que estos mismos supuestos, resueltos por tribunales estadounidenses, solventan la controversia aplicando su normativa autoral, i.e. la doctrina del fair use.
Determinada, en su caso, la existencia de una infracción, la segunda parte de la obra se dedica al tratamiento de la exención de responsabilidad de estos instrumentos de búsqueda, combinándose con el estudio normativo, jurisprudencial y doctrinal de los diferentes puertos seguros abordados en la Directiva sobre el Comercio Electrónico, en la Digital Millennium Copyright Act y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. El legislador español dedicó un terreno de inmunidad a los motores de búsqueda, tal y como lo hizo su homólogo estadounidense. Sin embargo, el legislador europeo no lo consideró oportuno, del mismo modo que tampoco estableció en la Directiva 2000/31/CE un régimen de notificación y retirada. El recurso a conceptos indeterminados (i.e. conocimiento efectivo y actuar con diligencia) utilizados por el legislador para liberar a los prestadores de servicios de intermediación de su posible responsabilidad por el contenido ilícito intermediado, unido al dispar tratamiento nacional del régimen de notificación y retirada (o incluso la carencia en algunos de los Estados miembros) determina recomendarse una regulación de mínimos sobre último aspecto, sobre todo, para garantizar los derechos de todas las partes confrontadas (usuarios, perjudicados, prestadores de servicios de intermediación y titulares de las obras protegidas).