Argumento de Mediación Extrajudicial y Proceso Civil (dúo)
La mediación extrajudicial, que puede tener lugar por la sola voluntad de quienes se acercan a ella o venir forzada por medidas establecidas en normas procesales (por ejemplo, imponiéndola como condición necesaria para poder demandar, o condenando en costas a quien no la haya procurado o, habiéndolo hecho, haya rechazado una propuesta posteriormente acordada en sentencia), es considerada por nuestro legislador como un mecanismo idóneo para desjudicializar determinados conflictos y para paliar el problema de la grave saturación de asuntos que soportan nuestros tribunales. Y quizá pueda serlo, pero, desde luego, no es ese su principal propósito. Su primer objetivo es que los sujetos jurídicos puedan gestionar por sí mismos, cuando menos, algunos aspectos de las diferencias que les separen, dar una oportunidad a la avenencia o solución dialogada de las disputas, o, si se prefiere, a la amigable composición de las controversias, se consiga o no algún resultado. Visto así, podría pensarse que la mediación es una actividad absolutamente ajena al derecho. Y no es cierto. En modo alguno. Pues es preciso conocer -y no de cualquier manera, sino con el preciso detalle- qué soluciones ofrece nuestra normativa cuando no se respetan las reglas establecidas en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuál es el verdadero significado de las mismas y cuál es la interpretación que de ellas hacen nuestros tribunales. Mediación extrajudicial y derecho no son, por tanto, realidades antagónicas. Al contrario. Pueden y deben complementarse. Como la mediación -a secas, sin etiquetas- y el proceso civil, cuya estrecha relación se pone de manifiesto en la presente obra.0