El estudio del Derecho Eclesiástico español de fi nales del s. XIX y principios del s. XX puede resultar tal vez a priori carente del interés que suscitan las relaciones entre la Iglesia y el Estado en los períodos históricos contiguos, tanto previos como ulteriores. Es posible que la fase democrática de la Restauración borbónica aparezca a ojos del lector profano como un ciclo de nuestra Historia caracterizado por la paz y el sosiego, como incluso sugiere uno de los principales ejes sobre los que se articula: el Pacto del Pardo, símbolo de calma y de alternancia pacífi ca, después de una tormentosa primera experiencia republicana. \ Sin embargo, como todo prejuicio, no resiste el envite de un acercamiento serio y desprovisto de condicionantes previos. Y, en este caso concreto, el juicio que merecen los acontecimientos que tuvieron lugar desde el pronunciamiento del General Martínez Campos en 1874 hasta el advenimiento del régimen dictatorial de Primo de Rivera, dista de ofrecer la imagen de calma y concordia con que tantas veces se ha querido simplifi car dicha etapa de nuestra Historia. \ Bien es cierto que las relaciones entre Madrid y Roma fueron menos confl ictivas que las que tuvieron lugar tras la Revolución de 1868 y durante la I República, como por otra parte era de esperar con la vuelta al Trono de la dinastía borbónica personifi cada en la figura de Alfonso XII, católico convencido; e igualmente verdad es que, salvo algunos acontecimientos aislados, las fricciones entre el poder espiritual y el temporal no revistieron demasiada gravedad. Pero no debería ser tanto la gravedad o el número de los confl ictos, como la trascendencia que comportaron en el devenir de la Historia globalmente considerada, el baremo califi cativo de las diferentes etapas que la conforman.