Argumento de Masa Pasiva en el Concurso de Acreedores, la
Cinco años después de la anterior edición de esta obra, ve la luz ahora, una nueva edición que es el reflejo de los avatares y a la vez socaires de la norma concursal y del realismo práctico de una insolvencia que ha desbordado los diques y continentes de la ley de 2003. Lo ha hecho de tal modo que se han sucedido a lo largo de estos catorce años desde la promulgación, y trece de vigencia, no pocas, inconexas y mal coordinadas reformas a la ley. Reformas que han manado del fragor y la extraordinaria crisis, por su dureza y sus efectos, económica que ha desolado y asolado el paisaje. Al número de concursos de acreedores, no muy alto, todo hay que decirlo, ha seguido un número altísimo de disoluciones y liquidaciones de sociedades mercantiles y empresas individuales que no han resistido los embates vividos, pero que, de un modo u otra, por unas u otras razones, no han desembocado en un procedimiento concursal. La irreversibilidad de la situación, el deterioro económico y el desierto de bienes y activo, ha preferido claudicar en la pasividad y la nada antes que abrir procesos que no arrumbaban hacia ningún lugar. Hoy como ayer se siguen cuestionando principios, dogmas, realidades y futilidades. Y en el ámbito que nos atañe, el de la masa pasiva, se cuestiona por enésima vez el privilegio, la preferencia en definitiva. Queda claro que para el legislador, los exposicionandos de motivos son lugar idóneo para el desahogo y la queja, lástima que no se acompañe acto seguido de esa misma firmeza cuando el bisturí debe diseccionar. La jurisprudencia ha matizado, completado, criticado, ampliado, cercenado prácticamente todos y cada uno de los limites que los créditos, reales o virtualmente que no mentalmente, han tenido y tienen entre doctrina y prácticos del derechos. Se ha corregido, se ha reinterpretado, e, incluso, rescrito asimismo. Insólito pero cierto. La masa pasiva sigue gozando de la centralidad e hilazón nervial de un procedimiento concursal que sigue basculando lejos del convenio y la solución de continuidad de la actividad empresarial por antonomasia.0