Argumento de Manual de Derecho Concursal de los Concordatos y los Acuerdos de Reestructuración
Nuestro estudio no comprende toda la temática del derecho concursal colombiano: abarca únicamente los sistemas de recuperación empresarial, y establece un paralelo entre los concordatos y los acuerdos de reestructuración empresarial. Porque no es cierto que el régimen concordatario previsto en la Ley 222 de 1995 haya dejado de regir por la entrada en vigencia de la Ley 550 de 1999, ya que del artículo 66 de esta última se deduce que no se regula tal derogatoria sino una suspensión del trámite de los concordatos de las personas jurídicas sometidas a dicha ley de reactivación o reestructuración empresarial. Téngase presente, además, que la Ley 550 de 1999 no se les aplica a las personas naturales (art. 1.º y parág. 1.º del art. 66 ibíd.), salvo lo relativo a los efectos de los acuerdos de reestructuración (art. 34 de la Ley 550 de 1999) a los concordatos celebrados por personas naturales inscritas como comerciantes en Cámara de Comercio, por disposición del artículo 46 de la Ley 590 de 2000; y que tampoco la Ley 550 de 1999 se les aplica a sociedades civiles ni a las restantes personas jurídicas que no desarrollen actividades mercantiles, según se desprende del inciso 2.º del artículo 1.º de la Ley 550 de 1999.0