Posteriormente, el Estatuto de Autonomía de 1983 reconoció los Consells preexistentes mediante un auténtico "pacto fundacional": se creaba la Comunidad Autónoma, pero en ella los Consells ejercerían el gobierno de cada isla (art. 36 EAIB) y dispondrían de un amplio abanico de competencias posibles {art. 39). Se operó por ello un salto cualitativo respecto a la configuración de los Consells, permitiendo considerarlos no solo como entidades locales sino también como algo más, concretamente como instituciones de la propia Comunidad Autónoma.
La segunda Ley de Consells Insulars (Ley 8/2000, de 27 de octubre) configuró un nuevo modelo de estructura organizativa para estas peculiares instituciones, a partir de varias ideas:
-la idea inicial de que los Consells tienen una doble naturaleza (instituciones autonómicas-entes locales);
- la confianza en la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma respecto de sus instituciones propias, entre las que se encuentran los Consells (art. 147.2.C de la Constitución), aunque también la confianza en la potestad de autoorganización de los propios Consells (art. 49.3 EAIB);
- el dato de las continuadas y crecientes competencias transferidas por la Comunidad Autónoma: hasta esa Ley se habían dictado 15 leves de transferencias de competencias autonómicas, conteniendo algunas de ellas varias materias a la vez, lo que sitúa a los Consells en un nivel competencia! muy superior al de las Diputaciones Provinciales e, incluso, al de los Cabildos canarios:
- la insuficiencia de la organización administrativa local para gestionar debidamente ese importante volumen de competencias transferidas. La organización del gobierno y la administración insular en la C.A.I.B La potestad reglamentaria de los Consejos Insulares La nueva organización de los Consells Insulars Funcionamiento y régimen jurídico de los Consells Insulars Funciones y competencias de los Consejos Insulares en la Ley 8/2000 Las competencias de los Consells Insulars en materia de ordenación del territorio, urbanismo Consejos Insulares y Territorios Históricos BIBLIOGRAFÍA
Avel·lí Blasco Esteve
Catedrático de Derecho Administrativo
Universitat de les Illes Balears
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III
José L. Carro
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Santiago
Avel·lí Blasco Esteve
Catedrático de Derecho Administrativo
Universitat de les Illes Balears
Lluís J. Segura Ginard
Director del Institut dEstudis Autonòmics de la CAIB
Luis Ortega
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
y habitabilidad
Jaume Munar Fullana
Secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio
Histórico
Consell de Mallorca
Las competencias de los Consells Insulars en materia de patrimonio histórico
Miquel Barceló Llompart
Director de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico
Consell de Mallorca
Iñaki Lasagabáster
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad del País Vasco