II. El problema de la concesión rogada o de oficio de los beneficios en Contribución Territorial Urbanay su reconocimiento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La interpretación de los beneficiosfiscales
1. Carácter rogado de los beneficios fiscales en la Contribución Territorial Urbana
2. La concesión de oficio de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
3. La interpretación de los beneficios fiscales
III. El procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales
1. Los beneficios fiscales: clasificación
IV. Beneficios fiscales subjetivos, totales y permanentes
1. Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, directamenteafectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y servicios educativos y penitenciarios
A. Elemento subjetivo
B. Elemento objetivo
2. Los bienes de la Iglesia
3. Los bienes de las Asociaciones confesionales no católicas reconocidas
4. Los bienes de la Cruz Roja Española
5. Los bienes de los Gobiernos extranjeros y Convenios Internacionales
6. Fundaciones y Actividades de Interés General
V. Beneficios objetivos, totales y permanentes
1. Las carreteras, caminos, el dominio público marítimo-terres-tre e hidráulico y las demás vías terrestres
2. Los bienes municipales. Los comunales y propiedad de dichos municipios y los montes vecinales de manocomún
3. Terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles
4. Inmuebles histórico-artísticos
5. Los centros docentes
6. Los montes poblados con especies de crecimiento lento
VI. Beneficios permanentes y totales en función de la capacidad económica
1. Los inmuebles de escaso valor
VII. Beneficios objetivos, permanentes y parciales
1. Inmuebles en Ceuta y Melilla
VIII. Beneficios objetivos, parciales y temporales
1. Inmuebles objeto de actividades empresariales inmobiliarias
2. Viviendas de Protección Oficial
A. Edificaciones de V.P.O. construidas entre 1966 y 1980
B. Edificaciones de V.P.O. construidas entre 1-1-80 y 1-1-90
C. Edificaciones de V.P.O. construidas entre 1-1-80 y 31-12-92
D. Viviendas calificadas de Protección Oficial desde 1 de enero de 1993
IX. Beneficios subjetivos, parciales y temporales
1. Exención en favor de las entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de la Exposición Universalde Sevilla, de los Juegos Olímpicos de 1992 (arts. 15.1 y 30.1 de la Ley 12/1988) o de Madrid, Capital Europeade la Cultura 1992
X. Beneficios objetivos, totales y temporales
1. Los montes poblados con especies de crecimiento lento de propiedad pública o privada
2. Exenciones por daños producidos por la sequía o inundaciones
XI. Beneficios objetivos, parciales y permanentes
1. Inmuebles de Cooperativas Agrarias y Explotaciones Comunitarias de la tierra
XII. El régimen fiscal de determinadas entidades
1. Compañía Telefónica Nacional de España
2. El Banco de España
Bibliografía
Índice cronológico de jurisprudencia
Índice cronológico de circulares del Centro de Gestión Catastral y otras fuentes .