La necesidad de adoptar mecanismos procesales y judiciales que garanticen la protecci¢n de los derechos de propiedad industrial e intelectual constituye un objetivo de los Estados, tanto en el mbito internacional como el comunitario. A pesar de haber adoptado diversas directivas comunitarias ? en particular, la Directiva 2004/48 sobre la observancia de los derechos ? y tratados internacionales ? el Acuerdo ADPIC, en el marco de la OMC ? para garantizar este objetivo, la efectividad de los mismos en Europa disminuye cuando los litigios en los que se ven inmersos los titulares de estos derechos adquieren un car cter transfronterizo. Ello es debido a que el sistema de competencia judicial internacional vigente en la Comunidad Europea ? establecido en el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos sobre derechos de propiedad industrial comunitarios ? presenta algunas carencias constatables en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por un lado, el sistema impone obst culos para que los titulares de derechos de propiedad industrial puedan concentrar ante un mismo tribunal sus demandas por infracciones de derechos sufridas en una pluralidad de Estados. En muchos supuestos, para obtener una protecci¢n integral de sus derechos, los titulares se ven obligados a presentar demandas en cada uno de los pa¡ses en los que se ha sufrido la infracci¢n, circunstancia que alarga enormemente los procesos, encarece el acceso a la justicia y, adem s, resta seguridad jur¡dica, pues los tribunales de un Estado no est n obligados a adoptar la misma sentencia que se ha adoptado en otro. Por otro lado, como queda demostrado por la pr ctica judicial en ciertos Estados miembros, ciertas disposiciones del Reglamento 44/2001 son utilizadas fraudulentamente por los infractores de derechos de propiedad industrial e intelectual para dilatar la duraci¢n de los procesos, circunstancia que, de nuevo, erosiona el objetivo de garantizar un alto nivel de protecci¢n de estos derechos. Entre otras estratagemas, nos referimos a la pr ctica de los ?torpedos? ? la presentaci¢n de una acci¢n declarativa de ausencia de infracci¢n en un Estado para paralizar cualquier acci¢n por infracci¢n que el titular de los derechos pueda presentar ante los tribunales de cualquier otro Estado miembro ? o a la presentaci¢n de acciones o excepciones de nulidad del derecho de propiedad industrial ante los tribunales del Estado de registro para paralizar los procedimientos sobre infracci¢n de dichos derechos iniciados ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado. El presente trabajo est destinado analizar estas carencias del rgimen de competencia judicial internacional en materia de propiedad industrial e intelectual establecido por el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos de derechos de propiedad industrial comunitarios. Se pretende, tambin, ofrecer propuestas para solucionar estos problemas y facilitar que, adem s de garantizar el principio de seguridad jur¡dica y el derecho de defensa que asiste a todo demandado, el rgimen de competencia judicial internacional comunitario asegure ese otro objetivo de las instituciones consistente en la tutela efectiva de la propiedad industrial e intelectual.