Repárese en que el principio de limitación gubernamental no es aquí el mercado ni el interés, sino algo que se habrá de ubicar al exterior de la dinámica de los intereses, justamente los derechos humanos. Con todo, lo que resulta más sobresaliente es el vínculo que Foucault establece entre el «afecto político» y una «política de los derechos humanos». ¿Es posible fundar una política de los derechos humanos en un afecto, en un sentimiento y no en una idea positiva de «humanidad»? ¿Cómo fundar a partir de las indignaciones, de la détestation, de lo inaguantable o de lo intolerable una política de los derechos humanos? Las indicaciones que Foucault procura para elaborar una posible respuesta a esta cuestión vendrían a desconcertar y a incordiar en todo lo esperado. Y ello desde el momento en que lo que el pensador francés llama détestation se comprende como un afecto que introduce en una dimensión genuinamente política, en un espacio de humanidad común, que comparece en la forma del dolor compartido.