Argumento de Ley de Derecho Civil de Galicia
La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, sustituye a la 4/1995, de 24 de mayo, y representa un hecho determinante en la definitiva conformación del Derecho común gallego. El desarrollo normativo efectuado en las instituciones anteriormente regladas, la incorporación de otras provenientes de la específica legislación autonómica y de la norma consuetudinaria, o que simplemente obedecen a una adecuación del Derecho propio a las exigencias más actuales del tráfico jurídico, deben enjuiciarse como una actitud resuelta del legislador en orden a la autointegración normativa y como un esfuerzo a favor de la ordenación y codificación de la materia civil. Efecto de tales actualizaciones e incorporaciones es que los institutos del ordenamiento gallego atinentes a los distintos ámbitos personal, familiar, patrimonial y sucesorio guardarán, finalmente, concordancia con la realidad social en que se desarrollan y con las necesidades que los motivan, siendo aptos, por ello, para dar respuesta a aquellas controversias que en esos ámbitos puedan suscitarse. Éste será, sin duda, el mejor logro que dicha reforma legal puede aportarnos. La presente edición, cuya aparición coincide con la publicación de la nueva Ley, se realiza con carácter bilingüe, en sus versiones gallega y castellana, y va dirigida tanto al estudiante como al operador jurídico y político que sientan interés por el conocimiento del Derecho civil propio de Galicia.0Prólogo. . Abreviaturas.. Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.. Preámbulo.. Título preliminar.. Título I: De la protección de menores.. Capítulo I: Disposición general.. Capítulo II: Del desamparo y de la tutela administrativa.. Sección 1.ª: Disposición general.. Sección 2.ª: De la declaración de desamparo.. Sección 3.ª: De las medidas de protección.. Capítulo III: De la guarda administrativa.. Sección 1.ª: Disposición general.. Sección 2.ª: De la guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública.. Sección 3.ª: Del ejercicio de la guarda administrativa: El acogimiento. Disposiciones generales.. Sección 4.ª: Del acogimiento familiar.. Sección 5.ª: Del acogimiento residencial.. Sección 6.ª: De la constitución del acogimiento.. Sección 7.ª: Del cese del acogimiento.. Capítulo IV: De la situación de riesgo y de las medidas de protección.. Título II: De la adopción.. Capítulo I: De las personas que puedan adoptar y ser adoptadas.. Capítulo II: De la constitución de la adopción.. Capítulo III: De la eficacia de la adopción.. Título III: De la autotutela.. Título IV: De la situación de ausencia no declarada.. Título V: De la casa y la veciña.. Título VI: De los derechos reales.. Capítulo I: De los montes vecinales en mano común.. Capítulo II: De los montes abertales.. Capítulo III: De la comunidad en materia de aguas.. Capítulo IV: De los muiños de herdeiros.. Capítulo V: De las agras y los vilares.. Capítulo VI: De las relaciones de vecindad.. Capítulo VII: De las serventías. (continúa...)