Argumento de Ley de Contratos del Sector Pub
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, trata de impulsar la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre la Administración Pública y el tejido empresarial y, a la vez, como ámbitos en los que debe reforzarse la vinculación a parámetros de sostenibilidad económica. La adopción de estas medidas conlleva la reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada en la disposición final decimosexta. En especial, se modifica por completo la normativa de los modificados de obras. Asimismo, se establece una mayor transparencia de la información en la contratación pública, se fomenta la realización de contratos de investigación y desarrollo, y se impulsa la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. Además, se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el sector público estatal. Asimismo, se simplifican los trámites administrativos en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Por último, se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. La Ley 30/2007, fue modificada por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo y, para incorporar a nuestro Derecho las últimas Directivas, por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modificó también la ley 31/2001. Hay que hacer mención especial a la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y de las últimas modificaciones, debemos destacar el Real Decreto Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que introdujo algunas modificaciones en la LCSP. Virginia Pérez Alegre es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores Auditores del Estado. En la actualidad, es la Subdirectora Adjunta de la Asesoría Jurídica del Departamento 2º. del Tribunal de Cuentas y Profesora de la Escuela de Hacienda Pública y del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP). Ha sido miembro de diversos Tribunales de Oposiciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Javier García Serrano es Licencia en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Pertenece al Cuerpo Militar de Intervención. En la actualidad, es Interventor Delegado del Ministerio de Defensa, Profesor de la Escuela Militar de Intervención y Profesor de la Escuela de Hacienda Pública y del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP).0