En un principio, fue la posesión . Único cauce de relación del hombre con las cosas del mundo, acompaña al hombre desde que éste es tal en un mundo de cosas, hasta el punto de que bien puede manifestarse que se hace el hombre mundo cuando, al tocarlo, lo tiene, lo hace suyo. Siendo tan antigua como su tránsito ?el del hombre- por la existencia no es la posesión un fenómeno en esencia jurídico, sino jurídico por accidente : un accidente inevitable, cabría añadir, pues la posesión, retrospectivamente ante nuestros ojos, tiene vocación jurídica indiscutible. Un fenómeno natural, sí, que vincula al hombre con el mundo que lo rodea de forma espontánea e inevitable, fisiológica y prejurídica: prejurídica, o lo que es lo mismo, previa a lo jurídico pero también, desde nuestra perspectiva, tendida inevitablemente hacia eso que en ella misma empieza a alumbrarse.