CAPÍTULO I
¿Por qué desaparece el sistema de Derecho Público fundado
en la noción de poder público?
I. La concepción romana del imperium
II. Durante el período feudal la noción romana del Imperium se eclipsa, pero sin embargo subsiste
III. Construcción jurídica del poder real según el modelo del dominium romano
IV. Teoría de Bodin y de Loyseau, de Lebret y de Domat
V. La Revolución sustituye la soberanía real por la soberanía nacional
VI. El dogma de la soberanía nacional, objeto durante mucho tiempo de una fe
religiosa, se deshace ante la crítica positiva
VII. Está en contradicción con los hechos ciertos
VIII. Es inconciliable con la descentralización y el federalismo
IX. Es impotente para proteger al individuo contra el despotismo
CAPÍTULO II
El servicio público
I. Quebrantamiento de la fe de los hombres políticos en el dogma de la soberanía
II. Vacilaciones y tendencias de los publicistas
III. Elementos constitutivos del servicio público
IV. Objeto de los servicios públicos
V. La noción del servicio público se convierte en noción fundamental del Derecho público moderno
VI. Recursos de Derecho que garantizan a los particulares el funcionamiento regular de los servicios públicos. Servicios concedidos
VII. Recursos de Derecho que garantizan a los particulares el funcionamiento regular de los servicios públicos. Servicios explotados directamente
CAPÍTULO III
La ley
I. El verdadero carácter de la ley y su fuerza obligatoria. Las leyes normativas
II. Las leyes constructivas o leyes orgánicas de los servicios públicos
III. La ley y el reglamento
IV. La crítica contenciosa de las leyes
V. Doctrina y jurisprudencia
CAPÍTULO IV
Las leyes particulares
I. Las leyes locales
II. Las leyes de los servicios descentralizados
III. Las leyes estatutarias y las leyes disciplinarias
IV. Las leyes de las asociaciones
V. Las leyes convenciones: contratos colectivos de trabajo
VI. Las leyes convenciones: concesiones de servicio público
VII. Sanción de las leyes convenciones
VIII. Su fuerza obligatoria
CAPÍTULO V
El acto administrativo
I. La distinción entre los actos administrativos de autoridad y los actos administrativos de gestión
II. Desaparición de esta distinción
III. Carácter esencial de todos los actos administrativos: se refieren al funcionamiento de un servicio público
IV. Los contratos del Estado
V. Las operaciones materiales administrativas
VI. Consecuencias que resultan, desde el punto de vista de lo contencioso, del carácter del acto administrativo
VII. Ojeada sobre el extranjero
CAPÍTULO VI
Lo contencioso administrativo
I. Formación de la jurisprudencia sobre el recurso por exceso de poder
II. Lo contencioso subjetivo y lo contencioso objetivo
III. Carácter y dominio del recurso por exceso de poder
IV. No hay ya actos de Gobierno
V. La desviación de poder, no hay ya actos discrecionales
VI. Sanción de las decisiones jurisdiccionales
CAPÍTULO VII
La responsabilidad
I. Responsabilidad e irresponsabilidad
II. Cómo se plantea hoy la cuestión de la responsabilidad del Estado
III. Responsabilidad del Estado con ocasión de los actos del parlamento. Cómo se plantea la cuestión ante el parlamento
IV. Cómo se plantea la cuestión ante los tribunales
V. De la responsabilidad del Estado con ocasión de los actos de los agentes judiciales
VI. Responsabilidad del Estado con ocasión de los actos de los funcionarios administrativos
VII. Responsabilidad del Estado con ocasión de los actos reglamentarios
VIII. Responsabilidad personal de los agentes públicos. Los agentes del orden judicial
IX. Responsabilidad personal de los funcionarios administrativos
Conclusión
LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO PRIVADO
CAPÍTULO I
El Derecho subjetivo y la función social
I. Sentido y alcance del título elegido
II. La continuidad en el desenvolvimiento del Derecho y las grandes etapas de ese desenvolvimiento
III. La Declaración de los Derechos del hombre de 1789 y el Código
de Napoleón
IV. El sistema jurídico que esos actos establecen en un sistema de orden metafísico e individualista
V. Desaparece y da lugar a un sistema jurídico de orden realista y socialista
VI. La noción realista de función social sustituye a la noción metafísica de Derecho subjetivo
CAPÍTULO II
La nueva concepción de la libertad
I. La noción de función social
II. La solidaridad o interdependencia social y la regla de Derecho
III. La división del Trabajo social
IV. Elementos esenciales del sistema individualista de la Declaración de Derechos y del Código de Napoleón
V. Transformación de la noción de libertad: no es un Derecho, sino la consecuencia de la obligación que se impone a todo hombre de desenvolver su individualidad, factor esencial de solidaridad social. Principales consecuencias de esta definición
VI. Sus aplicaciones en las leyes modernas relativas al trabajo y a la previsión
CAPÍTULO III
La autonomía de la voluntad
I. La autonomía de la voluntad elemento de la libertad general
II. Textos del Código de Napoleón y del Código Argentino que consagran el principio. Consecuencias del principio en el sistema civilista
III. El sujeto de Derecho. Todo sujeto de Derecho es un sujeto de voluntad. Esfuerzos desesperados e impotentes de muchos juristas para hacer concordar esta concepción con los hechos modernos. La doctrina de la persona ficticia. Negación de esta doctrina. El movimiento asociacionista
IV. Eliminación de la noción de sujeto
V. La protección jurídica fundada sobre la afectación a un fin, a una función social
VI. La noción de fin en la ley francesa del 19 de julio de 1901 sobre las asociaciones
CAPÍTULO IV
El acto jurídico
I. La autonomía de la voluntad, el acto y la situación jurídica. La declaración de voluntad
II. El objeto y el fin del acto jurídico
III. Situaciones de Derecho que no son relaciones entre dos sujetos. Las funciones privadas por acto testamentario. La jurisprudencia francesa
CAPÍTULO V
El contrato y la responsabilidad
I. En el sistema civilista clásico sólo el contrato puede en principio dar nacimiento a una situación de Derecho. Es la consecuencia lógica de la concepción individualista, fundamento del sistema civilista. Noción romana y civilista del contrato
II. Actos jurídicos que no son contratos
III. Actos llamados contratos de adhesión. Actos del particular que usa de un servicio público conforme a la ley del servicio
IV. Actos llamados contratos colectivos. Concesión de servicio público
V. Acto llamado contrato colectivo de trabajo. Los convenios-leyes
VI. El art. 1382 del Código de Napoleón y el principio civilista de la responsabilidad
VII. La responsabilidad subjetiva por culpa y la responsabilidad objetiva por riesgo. La responsabilidad objetiva no se refiere más que a los grupos. La responsabilidad por accidentes obreros. La responsabilidad de los servicios públicos
CAPÍTULO VI
La propiedad función social
I. Transformación general de la concepción jurídica de la propiedad: deja de ser el derecho subjetivo del propietario para convertirse en la función social del poseedor de la riqueza
II. Necesidad económica general a la cual ha venido a responder la institución jurídica de la propiedad. La propiedad en el Código de Napoleón y en los principales Códigos civiles
III. Las consecuencias que resultan de esta concepción, son en su mayor parte rechazadas hoy día por la jurisprudencia
IV. Aparición en la jurisprudencia de la concepción de propiedad-función. Obligaciones del propietario: está obligado a emplear la riqueza que posee conforme a su destino social
V. Intervención del legislador
VI. La propiedad afecta
VII. La ley francesa del 2 de enero de 1907 sobre las iglesias
APÉNDICE I
La teoría de Michoud y las concepciones metafísicas
APÉNDICE II
Respuestas a algunas críticas
APÉNDICE III
El impuesto sobre los aumentos de valor territorial en Inglaterra y en Alemania
APÉNDICE IV
La responsabilidad del propietario y la jurisprudencia francesa
LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Prefacio de la tercera edición
PRIMERA CONFERENCIA
I. La regla de derecho, o derecho objetivo
II. Carácter metafísico de la noción de derecho subjetivo
III. Inexistencia del poder público concebido como derecho subjetivo
IV. Peligro social de este concepto
SEGUNDA CONFERENCIA
I. El poder público es un simple hecho
II. El verdadero carácter de la ley
III. Refutación de algunas objeciones
IV. Las obligaciones de los gobernantes
V. El verdadero carácter de los actos administrativos
VI. Refutación de objeciones
VII. La responsabilidad del Estado
VIII. La responsabilidad del Estado (conclusión)
TERCERA CONFERENCIA
I. Critica del sindicalismo revolucionario
II. La verdadera noción de la clase social
III. El verdadero carácter del movimiento sindicalista
IV. Cómo se coordina con la transformación del régimen político
V. El sindicalismo «funcionarista»
VI. La descentralización por servicios públicos
VII. Conclusiones generales