Por aquel entonces, en España era habitual que los autores publicaran la traducción al castellano de otras obras de coetáneos europeos, bien de forma anónima o -como en este caso- indicando tan sólo sus iniciales.
Esta práctica, que para un grafólogo sería un buen ejemplo de un carácter oportunista, vanidoso, egoísta, absorbente y falto de capacidad de síntesis; puede deberse, en realidad, a un sentimiento menos noble pero más humano: el miedo a la "censura dada por el Eclesiástico" o, peor aún, el temor a sufrir las consecuencias de mostrar en público unas ideas opuestas a las que proclamaba el régimen absolutista. Recordemos que, a finales del siglo XVIII y principios del XIX, otros autores acabaron sufriendo rerpresalias como la condena de prisión -Gaspar Melchor de Jovellanos, autor del "Informe de la Ley Agraria" (¹), el expediente con el que se adelantó a su tiempo, fue encarcelado en Mallorca por defender sus ideas ilustradas- o la pena del destierro -como Antonio de Capmany; diputado en las Cortes de Cádiz por Cataluña, que tuvo que publicar su "Filosofía de la Elocuencia" (¹) en Londres en 1812-.
En otras ocasiones, sin embargo, el anonimato de las publicaciones se debía simplemente a las propias creencias de sus escritores, quienes estaban convencidos de que la gloria sólo le correspondía a Dios como único Autor de aquel mensaje que ellos se limitaban a poner por escrito; de ahí que no quisieran firmar sus obras ni tan siquiera figurar con sus iniciales.
En nuestro caso, lo único que se conoce a ciencia cierta es que -en 1800, diez años después de que se publicaran en París los dos tomos de "Las Leyes Penales" del Marqués de Pastoret- este autor desconocido resumió su contenido en un único volumen que, por diversas causas, no terminó de ver la luz hasta 1814, el mismo año que Fernando VII volvió del exilio, suspendió las Cortes de Cádiz y retomó el absolutismo.
EL AUTOR Y SU TIEMPO
Claude-Emmanuel Joseph Pierre, marqués de Pastoret, nació en Marsella (Francia) la nochebuena de 1755. Estudió en Lyón y llegó a ser abogado, poeta, traductor, político, profesor y, sobre todo, un hombre de su tiempo que, a pesar de sus notables virtudes, terminó viviendo a la sombra de los grandes nombres de su época -Voltaire, Montesquieu, Rousseau, Buffon, Robespierre o D´Alambert- y de la convulsa situación política posterior a la Revolución Francesa.
Gracias a sus primeros escritos literarios, con los que logró una gran fama de erudito, accedió a la Academia de Inscripciones en 1784, una de las sociedades científicas -fundada en 1663- que forma parte del Instituto de Francia. En 1790 publicó los dos volúmenes de la obra "Des Loix Pénales" (²) -objeto del presente extracto- con la que obtuvo el prestigioso premio Montyon y, poco después, inició su carrera política siendo elegido diputado, miembro del Consejo de los Quinientos y Ministro del Interior en 1791.
Cuando murió Mirabeau, una de las figuras más relevantes de la Asamblea Nacional, fue el marqués de Pastoret quien, como Presidente del legislativo francés, propuso que la Iglesia de Santa Genoveva -en el quinto distrito parisino, cerca de La Sorbona, donde poco después instaló Léon Foucault su famoso péndulo- se convirtiera en un Panteón (³) en homenaje "aux grands hommes de la patrie" ("A los grandes hombres de la patria").
Por su ambigua postura política -revolucionario moderado- y su participación en algunas conspiraciones fue declarado proscrito durante el Gobierno del Terror y se tuvo que exiliar en Suiza y Venecia. A su regreso, retomó tanto la vida política -fue senador, ministro y canciller, defendiendo con entusiasmo la Restauración donde llegó a ser nombrado Par de Francia- como su producción literaria, publicando diversos estudios sobre la historia del Derecho Romano, traducciones de obras clásicas, una recopilación de las ordenanzas reales y ensayos sobre algunos personajes relacionados con distintas religiones -Zoroastro, Moisés, Confucio o Mahoma- analizados como "Législateurs et Moralistes" ("legisladores y moralistas").
Una de las lecturas que más influyó en la formación jurídica de Pastoret fue la publicación, en 1764, del tratado "Dei delitti e delle pene" ("De los delitos y de las penas") del milanés Cesare de Bonnessana, marqués de Beccaria (1738/1794); sin duda, el precursor que sentó las bases de un Derecho Penal humanizado, acorde con la nueva filosofía que imperó en toda la Europa de la Ilustración y que marcó la línea a seguir, a partir de entonces:
- Abolir la pena de muerte y la tortura.
- Distinguir entre delitos y pecados.
- Separar los poderes legislativo y judical.
- Establecer los principios de legalidad y de igualdad ante la Ley y un sistema procesal acusatorio.
- Celebrar los juicios en audiencia pública y
- Regular las penas en proporción a los delitos.
Al igual que sucedió con la publicación de "El espíritu de las leyes" (¹) de Montesquieu en 1748; la obra de Beccaria influyó -en mayor o menor medida- en el marqués de Pastoret y en otros autores de finales del XVIII y principios del XIX, como el alemán Hommel, el francés Marat, el portugués De Mello o el hispanomexicano Lardizábal.
Finalmente, Claude-Emmanuel murió en París, el 28 de septiembre de 1840, durante el reinado de Luis Felipe I de Francia, poco antes de que las diferencias -cada vez más acusadas entre la enriquecida burguesía y el descontento de las clases populares- acabaran, de nuevo, con una revolución, el destronamiento de este monarca constitucional y la proclamación de la II República.
LA OBRA
Según el anónimo autor de su traducción al castellano, "Des Loix Pénales" (²) es una obra "(...) que merece ser leída y meditada por todos los que necesiten saber con solidez la jurisprudencia criminal".
El libro se estructura en cuatro grandes partes:
En la primera, después de ensalzar la "brillante carrera literaria" y de "letrado y académico" del autor francés que "se ha ocupado siempre en el estudio de la legislación"; el traductor establece los principios generales que dan forma a la obra de Pastoret: Se lamenta de la multitud de leyes absurdas y contradictorias que, "por existir juntas en el mismo tiempo, tienen en perpetua lucha á la conciencia de los jueces, que no se arreglan á su atroz severidad"; se queja de que "la justicia y la verdad se ven oprimidas por las grandes riquezas" y "declama contra la lentitud de los procesos criminales" que, muchas veces, "duran más que los mismos hombres" y "es un verdadero castigo con que se empieza á mortificar al acusado". Explica que "el órden público que requiere el castigo al reo, los derechos de la inocencia, y el respeto que se debe á los hombres, que pide que el castigo sea moderado y que no se castigue sin evidencia, son dos máximas que aconseja no perder jamás de vista para la reforma de la jurisprudencia criminal".
A continuación, Pastoret establece catorce axiomas de los que se deriva todo cuanto dice en su obra:
- Condenar a los inocentes es peor que absolver a los culpados.
- Hasta el momento en que se pronuncie la condenación, el culpado debe ser reputado como inocente.
- No existe prueba hasta que es completa.
- La pena debe tener por basa la gravedad del delito, y no la mayor ó menor extensión de la prueba.
- No hay delito cuando no existió la voluntad de cometerlo.
- El daño que padece la sociedad, es la medida del crimen.
- En el castigo del delincuente no debe tenerse otro objeto que la utilidad pública.
- Los suplicios -se refiere a las torturas- están admitidos más para prevenir el delito que para castigarlo.
- No puede castigarse a otro que al individuo que cometió el crimen.
- La pena ha de ser tal que en el caso de que la sociedad sea engañada pueda reparar la falta.
- La pena es suficiente en el caso de que impida al delincuente la reincidencia.
- La pena inútil es injusta.
- Lo es también si es muy severa.
- La impunidad es la consecuencia ordinaria de la atrocidad de las leyes.
Posteriormente, el libro analiza el derecho a castigar, un "derecho terrible" según sus propias palabras; el perdón y el indulto; las penas, los delitos, las acusaciones, el acusador y el acusado, las pruebas, los jueces y los juicios señalando que "dividir las potestades es el mejor garante de la conservación de la libertad. Es necesario -continúa- establecer un tribunal de justicia cuyos magistrados reciban sus facultades y jurisdicción de la potestad legítima".
La segunda parte de la obra del marqués de Pastoret está dedicada al examen de las diferentes "especies de castigos", señalando cuáles son los que se deben proscribir y cuáles los que deben conservarse.
Sobre la pena capital, se pregunta si "¿la sociedad tiene o no el derecho de quitar la vida á los miembros de que se compone; y si le tiene, hasta dónde se extiende?". En aquel tiempo, en Francia existían cinco tipos de penas de muerte: fuego, rueda, horca, degüello y descuartizamiento. El debate que se plantea el autor proviene de que "algunos quieren que se conserve la pena de muerte para todos los delitos á los quales se aplica; otros la suprimen totalmente: la mayor parte intenta que se conserve solamente para el homicidio, y que los demás delitos se castiguen con penas mas suaves". Repasa extensamente los criterios de Montesquieu, Rousseau, Beccaria, Mably y Filangieri y, después de haber expuesto sus opiniones, adopta la del milanés pero por razones diferentes a las suyas. Le parece que los que han tratado esta cuestión han confundido siempre los derechos y los deberes.
"Tenemos el derecho de defendernos y no el de imponer un castigo. Aquí se debe tener presente el gran principio de la ley natural que lo es también de la humanidad. Ambos prohiben el homicidio en vez de mandarle; y no permiten matar sino para defenderse: y así el ofendido sería culpable á sus ojos, si quitase la vida á su agresor, pudiéndose valer de otros medios para evitar el golpe". Pastoret reconoce que la sociedad tiene "el derecho de castigar" pero "niega el de castigar de muerte".
Esta parte concluye con los capítulos dedicados a las penas corporales, que no sean capitales, y a las aflictivas; las infamias y las penas pecuniarias, canónicas y arbitrarias.
Mr. de Pastoret dedica la tercera parte de su obra "á tratar de las relaciones de las penas y de los delitos": naturales, sociales, políticas, casuales, legales, metafísicas, físicas, morales, locales ó pecuniarias. Al hablar de éstas, nos cuenta la anécdota del romano Nerácio que "se paseaba seguido de un esclavo que tenía el encargo de pagar las bofetadas que él, por diversión, iba distribuyendo. La Ley mandaba que se pagasen veinticinco sueldos de multa por cada bofetada; y siendo Nerácio muy rico, se divertía dando muchas todos los días". De esta forma, Pastoret afirmaba que si "teniendo dinero uno podía hacer lo que se le antojase: los delitos sólo estaban prohibidos a los pobres" pues para éstos, las penas pecuniarias son más rigurosas y así, conviene que si un necesitado y un rico cometen "iguales delitos, sean castigados con arreglo á una tarifa proporcionada según la diferencia de sus bienes".
Por último, la cuarta parte se dedica a demostrar que nunca se observarán las leyes si el legislador no establece una proporción exacta entre los delitos y las penas y reúne algunas observaciones sobre la institución del jurado, del que prefiere "el procedimiento acostumbrado entre los romanos al que siguen los ingleses".
El libro concluye con un documento muy interesante donde se reproducen tanto la copia "de la censura dada por el eclesiástico" a esta obra como la respuesta del traductor, rebatiendo los argumentos de aquél.
El ejemplar que ahora reproducimos forma parte de los fondos propios de la Biblioteca de Libros Antiguos de Editorial Lex Nova.
EPÍLOGO:
Año tras año, la Memoria que redacta el Consejo General del Poder Judicial (4) -el órgano de gobierno del tercer poder español- nos recuerda que tres de cada cuatro asuntos que ingresan en nuestros juzgados y tribunales pertenecen al orden penal.
Si el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza; resulta sencillo comprender la importancia que tienen las leyes penales en una sociedad civilizada. De ahí la trascendencia del ámbito penal y su lugar preeminente en el conjunto de nuestra legislación, como tutela de los valores y principios básicos que garantizan nuestra convivencia social.
Este libro es una buena muestra para que no olvidemos el camino que hemos tenido que recorrer para disfrutar, hoy en día, de nuestras leyes penales.
(¹) Título disponible en el catálogo de facsímiles de Lex Nova.
(²)"Des Loix Pénales", par M. de Pastoret, Maître des Requètes, de l´Academie des Inscriptions et Belles-Lettres. A Paris; Chez Buisson, Libraire, rue Haute-Feuille, Hôtel de Coetlosquet, Nº 20. 1790.
(³) www.monuments-nationaux.fr
(4) www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm.