Es clásica la discusión sobre la verdadera utilidad de incluir en los códigos penales una serie de conductas que, presentando ciertas semejanzas con los delitos, tienen una menor gravedad y, en consecuencia, una más leve respuesta\ punitiva.\ No faltan propuestas para incluir todas las infracciones constitutivas de falta en un código policial o administrativo al margen de nuestra legislación penal.\ En definitiva, los límites entre el ilícito penal leve y el ilícito administrativo han sido siempre discutidos.\ La tendencia en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, en nuestro Código Penal, es la de ir reduciendo progresivamente el número de faltas castigadas por el mismo, en virtud del principio de intervención mínima que inspira esta rama del derecho.\ Un momento clave en esta tendencia tuvo lugar con la Ley Orgánica 3/19892, que produce una amplia reforma del Libro 3a del Código Penal, reduciendo de forma considerable el catálogo de las faltas.\ Hay que decir que, aún constatándose esta tendencia en los últimos años, recientemente se ha introducido alguna nueva conducta constitutiva de falta, sobre todo por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que añade tres nuevas faltas a nuestro Código Penal (artículos 618.2, 631.2 y 632.1).\ La presente obra tiene por objeto el estudio de este tipo de infracciones desde un punto de vista teórico-práctico, pero incidiendo sobre todo en el segundo aspecto y por ello, en ejemplificar y explicar como se plasman en la práctica las conductas que tipifica el Código Penal.\ Para ello, se incluye en este trabajo abundante jurisprudencia referida a todas y cada una de las faltas que tipifica el Libro 3a de nuestro Código Penal, siendo ésta muy variada y en ocasiones contradictoria, teniendo en cuenta la diversidad de tendencias que con cierta frecuencia se produce en el ámbito de nuestras Audiencias Provinciales; órganos jurisdiccionales básicos en el establecimiento de la jurisprudencia fundamental en materia de faltas.\