Argumento de Las Empresas de la Economía Social
Las empresas de economía social no son objeto de visibilidad ni de reconocimiento por la
generalidad de la sociedad. La noción de estas iniciativas empresariales no es fácil, ni es una
tarea acabada. Lo relevante no es la forma jurídica adoptada, sino los valores inspiradores y los
principios que informan de su actuación en los mercados (el espíritu de la economía social). La
economía social es reconocida por la Unión Europea y, en fecha reciente, en dos documentos de
trabajo que suponen un punto de inflexión hacia una nueva concepción, compensadora en ese
caso, de las empresas de economía social. Destaca la Resolución del Parlamento Europeo sobre
economía social, de enero de 2009. En abril de 2011 entró en vigor la primera ley en los Estados
comunitarios que define la economía social, establece sus principios informadores, enumera sus
empresas y entidades, regula la representación institucional de sus asociaciones estatales
representativas y reitera el fomento público hacia la economía social. Esta ley, con el contenido
esbozado, es la Ley española 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, objeto de exhaustivo
análisis. Las épocas de crisis son nudos en la red de la historia que, además de imponer pausas,
abren oportunidades. La oportunidad histórica de las empresas de economía social no puede ser
el apuntalamiento del sistema económico capitalista, tarea que ya realizan los Estados nacionales
con generosas ayudas públicas para sostener la vigente economía financiera. Tampoco es
realista, ni siquiera adecuado, aspirar a la sustitución de nuestras economías sociales de
mercado, pues necesitamos la presencia y la creatividad de la iniciativa económica privada y el
juego efectivo de los mercados. La función institucional y sistémica de la economía social es la
apertura y el enriquecimiento del sistema económico con objetivos como su democratización y
humanización, el pluralismo empresarial y su fomento, el perfeccionamiento de la competencia
económica, su política y su Derecho y, especialmente, el engrosamiento social y ético de la
libertad de empresa
ÍNDICE (Resumen): El origen y la evolución histórica de la economía social. La política social
comunitaria: un esbozo del modelo social europeo. La caracterización jurídica de la economía
social: una cuestión abierta. Hacia un concepto de economía social. La ley 5/2011, de 29 de
marzo, de economía social. Los objetivos de la ley estatal de economía social: el reconocimiento
de la economía social y sus asociaciones representativas sin medidas concretas de promoción
pública. El concepto legal de economía social. Los empresarios de la economía social en la ley de
economía social. Las asociaciones estatales representativas de la economía social. El consejo para
el fomento de la economía social: la permanencia sustancial de su regulación. Conclusiones y
expectativas sobre la ley de economía social: de la concepción instrumental de la economía social
a la promoción de un poder compensador ajustado al espíritu de la economía social.0