Se trata de un tema de gran actualidad, en la medida que cada vez son más los bancos europeos (y las empresas consultoras) que tienen interés en implantarse en China y, por lo tanto, cada vez se hará más patente la necesidad de encontrar obras que expongan cuál es la regulación jurídica que los ampara, para que estos bancos o estas empresas consultoras puedan decidir con suficiente conocimiento de causa si quieren o no implantarse en el mercado chino, puesto que ni el mercado chino es, al menos jurídicamente, tan complejo ni inseguro como ciertas voces dan a entender, ni tan sencillo como otras voces pueden pregonar. La clave es conocer qué aspectos se encuentran regulados, qué aspectos no lo están, y lo más importante, en caso de que estén regulados, si dicha regulación es suficientemente segura, es decir, si hay suficiente seguridad jurídica. La hipótesis que sirve de base para el estudio que vamos a efectuar, y a la que intentaremos dar respuesta a lo largo del presente trabajo, es la siguiente: "¿Cuál es la regulación jurídica aplicable a las empresas de capitales europeos (consultoras y del sector financiero -entidades bancarias-) en China? ¿Qué aspectos se encuentran regulados y qué aspectos no?". El objetivo del trabajo es, por lo tanto, lograr dar respuesta a la pregunta formulada en la hipótesis, con la finalidad no sólo de llegar a saber cuál es la regulación jurídica aplicable a la cuestión, sino también con el fin de poder analizar con detalle qué aspectos no se encuentran regulados o, aun estando regulados, qué cuestiones están deficitariamente reguladas.