Las fuentes jurídicas romanas utilizan una variada terminología para designar los desembolsos económicos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado. Del análisis terminológico se puede concluir la clara distinción conceptual entre costas y gastos procesales. El primero viene representado por los términos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae. El segundo viene representado especialmente por el término sumptus....
El Derecho romano no ofrece ninguna definición de costas procesales, quizá la razón de dicha ausencia se encuentre en el peculiar modo de creación y desarrollo de su ordenamiento jurídico. Aún así, y teniendo siempre muy presente la terminología de las fuetes jurídicas, las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la Ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulte condenado en costas procesales.