AUTOR: Ana Moral Zaragoza es abogada que ingresó en la sección de Patrimonio del Departamento Jurídico del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Málaga, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Como fruto y resultado de esta experiencia, desde 1999, surge la obra que aquí se reseña. Prólogo Introducción I. Diferencia práctica entre una vivienda libre y una vivienda de protección administrativa . 1. Viviendas Libres 2. Viviendas Sujetas a Protección de la Administración 2.1 Destinatarios de las viviendas de protección administrativa II. Vivienda de Protección Oficial Social usada en régimen de propiedad 1. ¿Qué es vivienda usada para su tenencia en régimen de propiedad? 2. ¿Cuáles son los beneficiarios de Viviendas Usadas de Protección Oficial? 3. ¿Cuáles son los principales requisitos para acceder a una Vivienda Usada de Protección Oficial? 3.1. El empadronamiento III. Tipos de regularizaciones 1. La plena regularización del titular primitivo 1.1. El Contrato General 2. Práctica real del ocupa que se convierte en propietario 2.1. La Administración Publica adjudica una vivienda al titular primitivo, quien posteriormente comparece como cedente ante esta Administración, consintiendo la venta de la vivienda adjudicada, a un tercero 2.2. La Administración Pública adjudica una vivienda al titular primitivo, quien estando en ignorado paradero, no comparece como cedente ante esta Administración, para ratificar el contrato de venta verbal al tercero 2.3. La Administración Pública adjudica una vivienda al titular primitivo, quien teniendo el estado civil de divorciado, cede la vivienda a su cónyuge 2.4. La Administración Pública adjudica una vivienda al titular primitivo, quien posteriormente fallece y sus herederos forzosos comparecen para declarar sus derechos sobre la vivienda 2.5. La Administración Pública adjudica una vivienda destinada a portería, como elemento común del edificio al interesado 2.6. La Administración Pública adjudica una vivienda a la Compañía Hidroeléctrica, para el abastecimiento de energía eléctrica, quien cede la vivienda adjudicada, a un tercero-trabajador que controla el funcionamiento del transformador instalado en la vivienda IV. El ejercicio del derecho tanteo y retracto como garantía de conservación del patrimonio público por falta de cumplimiento de las estipulaciones acordadas por las partes V. El precio máximo de venta como garantía de conservación del patrimonio público 1. Consideraciones sobre la valoración de las viviendas reguladas por regímenes de protección anteriores al Real Decreto 3148/78. Precio máximo de venta en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2. Políticas comparadas y aplicadas en otras Comunidades Autónomas, siguiendo las medidas del nuevo gobierno. ¿Nos podemos alejar de esto? 3. Comentarios aclaratorios de tipo socio-jurídico 4. Informe técnico-jurídico 5. Fundamentos que aclaran de forma concluyente la verdadera naturaleza jurídica de las viviendas objeto de variopintas interpretaciones VI. Garantías para el ejercicio del derecho a la vivienda: sobre las Normas de Protección y Defensa del Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada VII. Bibliografía