La elaboración de reglamentos estatales y autonómicos se ha visto directamente afectada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dedica su Título VI a regular, con carácter básico, la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Las previsiones de esta norma, y la modificación de la Ley del Gobierno operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vienen a confirmar la tendencia apuntada en los últimos años, referida a la necesidad de perfeccionar los términos en los que la Administración innova el ordenamiento jurídico e implementar, en este ámbito de la actuación administrativa, mayores niveles de transparencia, todo ello en consonancia con los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de las distintas leyes de transparencia autonómicas.
En el contexto de este nuevo marco normativo, se hace necesario que las Administraciones Públicas, cuando elaboran disposiciones generales, hagan realidad el derecho a conocer de los ciudadanos satisfecho a través de la publicidad activa, el ejercicio del derecho de acceso y la motivación de las opciones normativas adoptadas; flexibilicen la participación desde el punto de vista subjetivo, objetivo y formal, y permitan la intervención de los grupos de interés o lobbies; así como que refuercen los mecanismos de control o rendición de cuentas aplicables a la potestad normativa.