Desde finales de los años noventa, los medios de comunicación vienen haciéndose eco de numerosos casos de violencia doméstica, ahora más comúnmente conocida como violencia de género, y ese impacto mediático ha sido caldo de cultivo para despertar una alarma social que ha tenido como consecuencia una cada vez más represiva regulación penal. Se trata de plasmar y diferenciar aquella violencia que sistemáticamente han desarrollado los hombres en contra de las mujeres. La Victimología puso de manifiesto las cifras que fueron el detonante para su tipificación. Los datos recogidos por estadísticos y sociólogos demuestran que, desde la perspectiva criminológica y jurídica, nos encontramos ante un problema de gran magnitud. Se ha llegado incluso a calificar el fenómeno como «terrorismo de género» con las consecuencias jurídico-penales que esa denominación conlleva.
Sin embargo, este fenómeno lejos de ser característico del s. XXI existe desde el origen mismo de la Sociedad patriarcal, pero sólo en estos últimos años, debido a esa alarma, se ha sentido la necesidad de recogerla en el Código penal. Esta regulación se ha llevado a cabo con mayor o menor acierto, pero sin respetar la voluntad de las propias mujeres que padecen violencia. El reto por tanto radica en reformular la Política criminal de género que tenga por objeto un empoderamiento real de las mujeres.