Argumento de La Sustitución Fideicomisaria Especial Introducida por la Ley 41/2003
Inicio de la tangibilidad de la legítima estricta y origen de la desigual libertad de testar existente en España. Tras la entrada en vigor de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, los padres o ascendientes con hijos o descendientes incapacitados judicialmente podrán establecer una sustitución fideicomisaria sobre todo el tercio de legítima estricta, instituyendo como fiduciarios a estos hijos o descendientes, y como fideicomisarios al resto de herederos forzosos. Este nuevo alcance otorgado a la sustitución fideicomisaria la convierte en una institución de imprescindible conocimiento para el operador jurídico, ya que fue elegida por el legislador español como el mecanismo a través del cual poder vulnerar por primera vez el principio sagrado e histórico de nuestro Derecho Sucesorio de la intangibilidad de la legítima estricta, y dio origen a la desigual libertad de testar existente hoy en día en España, donde los testadores con hijos o descendientes incapacitados pueden decidir libremente si gravar o no su tercio de legítima estricta estableciendo una sustitución fideicomisaria, mientras que el resto de testadores que no tengan esos hijos o descendientes carecen de tal facultad0