Argumento de La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Penitenciaria
El tema de la responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria es especialmente complejo y, al propio tiempo específico, pues se puede producir, tanto por la actuación de sus funcionarios, como por la de sus administrados, que no son otros que los reclusos, que pueden causar o sufrir el daño susceptible de reparación, tanto dentro del Establecimiento penitenciario, como fuera del mismo, cuando se encuentran disfrutando de algún beneficio penitencio, que les permite la excarcelación temporal. En el presente trabajo se abordan todas las especificidades que la responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria plantea y sobre las que la jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse, desde una óptica eminentemente práctica y con referencia a la nueva normativa regulada en la Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, particularmente, en la 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de fecha 1 de octubre de 2015, cuya entrada en vigor está prevista el día 1 de Octubre de 2016.0